Auto Supremo AS/0414/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Ahora bien, de lo expuesto líneas precedentes se advierte que el Tribunal de alzada previo


En atención a ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de Vista ahora impugnado, señalando que “se evidencia que el recurrente no cumplió con su deber de subsanar las observaciones de las omisiones advertidas por este Tribunal a través del auto de fs. 220, de fecha 16 de agosto de 2017, en tiempo y término de tres días, habiendo sido notificado el día 23 de agosto de 2017 con el referido auto que manda subsanar su recurso, como consta a fs. 221; por lo que su plazo vencía el lunes 28 de agosto de 2017 y hasta la fecha de la representación que antecede de 1º de septiembre de 2017, no presentó memorial alguno, incumpliendo lo previsto por el art. 399 del CPPP;” (sic)

Ahora bien, de lo expuesto líneas precedentes se advierte que el Tribunal de alzada previo a la emisión del Auto de Vista ahora impugnado, notificó al imputado con la Resolución de 16 de agosto de 2017, en el domicilio procesal señalado por su parte en el memorial de recurso de apelación restringida, otorgando el plazo de tres días para corrección del recurso tal como prevé el art. 399 de nuestra norma adjetiva penal, en atención a que el apelante no expuso de forma clara, precisa y coherente las normas supuestamente vulneradas respecto a los agravios que considera lesivos