Ahora bien, de lo expuesto líneas precedentes se advierte que el Tribunal de alzada previo
En atención a ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de Vista ahora impugnado, señalando que “se evidencia que el recurrente no cumplió con su deber de subsanar las observaciones de las omisiones advertidas por este Tribunal a través del auto de fs. 220, de fecha 16 de agosto de 2017, en tiempo y término de tres días, habiendo sido notificado el día 23 de agosto de 2017 con el referido auto que manda subsanar su recurso, como consta a fs. 221; por lo que su plazo vencía el lunes 28 de agosto de 2017 y hasta la fecha de la representación que antecede de 1º de septiembre de 2017, no presentó memorial alguno, incumpliendo lo previsto por el art. 399 del CPPP;” (sic)
Ahora bien, de lo expuesto líneas precedentes se advierte que el Tribunal de alzada previo a la emisión del Auto de Vista ahora impugnado, notificó al imputado con la Resolución de 16 de agosto de 2017, en el domicilio procesal señalado por su parte en el memorial de recurso de apelación restringida, otorgando el plazo de tres días para corrección del recurso tal como prevé el art. 399 de nuestra norma adjetiva penal, en atención a que el apelante no expuso de forma clara, precisa y coherente las normas supuestamente vulneradas respecto a los agravios que considera lesivos
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 29/2017 de 12 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcos Sergio Quispe (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 116/2018-RA de 12 de marzo,
- El recurrente refiere que en el presente caso, existe la necesidad de la admisibilidad del
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional “1855/2003-R”
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 208/2016-R de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 116/2018-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2017 de 12 de junio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- De los productos que recogía, el imputado luego de vender a un determinado precio, debía
- Desde el 2014 hasta el mes de abril de 2015, el imputado sacaba productos pero
- Contra la señalada Sentencia el imputado Marcos Sergio Quispe, interpuso apelación restringida arguyendo en síntesis
- El Juez de instancia no valoró los depósitos bancarios y recibos ofrecidos como PD-2 el
- El Juez de la causa ha obrado de forma ultrapetita; puesto que, el hecho que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. El Debido proceso y el derecho a recurrir
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- A lo expresado debe añadirse que la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- Esta Sala Penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- En el presente caso, por lo señalado en alzada y puntualizado mediante Auto Supremo 116/2018-RA
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 496/2016 de 1 de julio, dictado dentro del
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- III.3.2.En cuanto a la denuncia de inadmisibilidad del recurso de apelación restringida
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada, vulneró su derecho al debido proceso en
- De la revisión de antecedentes, se advierte que Marcos Sergio Quispe a tiempo de fundamentar
- Posterior a ello, cursa a fs
- Ahora bien, de lo expuesto líneas precedentes se advierte que el Tribunal de alzada previo
- En definitiva, la decisión asumida por el Tribunal de alzada de declarar el rechazo del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
