Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0414/2018-RRC
Fecha: 11-Jun-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
-
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
-
Por Sentencia 29/2017 de 12 de junio (fs
-
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcos Sergio Quispe (fs
-
I.1.1. Motivos del recurso de casación
-
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 116/2018-RA de 12 de marzo,
-
El recurrente refiere que en el presente caso, existe la necesidad de la admisibilidad del
-
Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional “1855/2003-R”
-
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 208/2016-R de
-
I.1.2. Petitorio
-
I.2. Admisión del recurso
-
Mediante Auto Supremo 116/2018-RA de 12 de marzo, cursante de fs
-
II.1. De la Sentencia
-
Por Sentencia 29/2017 de 12 de junio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
-
De los productos que recogía, el imputado luego de vender a un determinado precio, debía
-
Desde el 2014 hasta el mes de abril de 2015, el imputado sacaba productos pero
-
Contra la señalada Sentencia el imputado Marcos Sergio Quispe, interpuso apelación restringida arguyendo en síntesis
-
El Juez de instancia no valoró los depósitos bancarios y recibos ofrecidos como PD-2 el
-
El Juez de la causa ha obrado de forma ultrapetita; puesto que, el hecho que
-
II.3. Del Auto de Vista impugnado
-
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
-
III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
-
El art
-
En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
-
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
-
En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
-
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
-
De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
-
III.2. El Debido proceso y el derecho a recurrir
-
Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
-
A lo expresado debe añadirse que la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales
-
El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
-
Esta Sala Penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
-
Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
-
III.3. Análisis del caso concreto
-
III
-
En el presente caso, por lo señalado en alzada y puntualizado mediante Auto Supremo 116/2018-RA
-
Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 496/2016 de 1 de julio, dictado dentro del
-
Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
-
De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
-
III.3.2.En cuanto a la denuncia de inadmisibilidad del recurso de apelación restringida
-
Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada, vulneró su derecho al debido proceso en
-
De la revisión de antecedentes, se advierte que Marcos Sergio Quispe a tiempo de fundamentar
-
Posterior a ello, cursa a fs
-
Ahora bien, de lo expuesto líneas precedentes se advierte que el Tribunal de alzada previo
-
En definitiva, la decisión asumida por el Tribunal de alzada de declarar el rechazo del
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
Regístrese, hágase saber y devuélvase
-
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Otros enlaces de interés: