Auto Supremo AS/0414/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Posterior a ello, cursa a fs


Interpuesto el recurso de apelación restringida por parte del ahora recurrente, el Tribunal de alzada mediante Resolución de 16 de agosto de 2017 conforme consta a fs. 220 del cuaderno procesal, otorgó al apelante el plazo de 3 días, previsto por el art. 399 del CPP para la corrección de su recurso, observando que “el apelante señala contradicciones en la sentencia y que no tuviese correcta motivación referente al Debido Proceso, errónea aplicación de la ley subjetiva y adjetiva que vulnera derechos; empero no señala de manera sistemática y precisa las normas supuestamente vulneradas, con el tecnicismo recursal previsto por ley. En tal antecedente y conforme determina el art. 399 del C.P.P. se concede a la apelante el plazo de tres días para que corrija las omisiones observadas, a fin de que la recurrente subsane las observaciones realizadas para la interposición válida de su recurso, bajo apercibimiento de ser rechazado el mismo, por falta de forma; sin que implique ampliar o replantear el recurso al margen de los parámetros observados.” (sic)

Posterior a ello, cursa a fs. 221 el actuado de notificación procesal generada por Arturo Alejo Tacuri - Oficial de diligencias de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante la cual se notifica al imputado -a través de su abogada Geovana Villafuerte Gutiérrez- con la Resolución de 16 de agosto de 2017 en su domicilio procesal de la Av. Villazón Nº 149-A, señalado en el “Otrosí II” de su memorial de apelación restringida; aspecto que, es informado por el citado Oficial de diligencias mediante representación de 1 de septiembre de 2017, cursante a fs. 222 de actuados, señalando que a la fecha indicada, el apelante no había presentado ningún memorial a la Sala