El recurrente refiere que en el presente caso, existe la necesidad de la admisibilidad del
El recurrente refiere que en el presente caso, existe la necesidad de la admisibilidad del mismo, debido a la existencia de vulneración de derechos fundamentales, como ser al acceso a la justicia, al rechazar in límine su recurso de apelación restringida impidiendo que se realice la revisión en el fondo ante la existencia de vulneraciones en las que incurrió la Sentencia previstas en los arts. 124, 173, 169 incs. 3) y 4) y 370 incs. 1) y 4) del CPP, aspectos que constituyen defectos absolutos de la Sentencia no susceptibles de convalidación; en el criterio del recurrente, este motivo es suficiente para que pueda abrir la competencia del Tribunal Supremo de Justicia al advertirse vulneración de derechos y garantías constitucionales y bajo la previsión en el art. 17 de la LOJ, de pronunciarse de oficio sobre el petitorio no pudiendo manifestarse por la inadmisibilidad. El Auto de Vista pretende consolidar la errónea aplicación de la Ley sustantiva porque la Resolución recurrida no advirtió el incumplimiento de la Ley debido a que ante la denuncia de un error in iudicando [art. 370 inc. 1) del CPP], se solicitó de manera expresa que se anule el juicio oral por haberse emitido una Sentencia condenatoria cuando no existe prueba para acreditar la existencia de responsabilidad penal, es más por incorrecta aplicación de la Ley y según el recurrente esta inobservancia ameritaría la admisibilidad de su recurso de casación. Por otro lado, también señala que los defectos de la Sentencia reclamados referían un error in procedendo por el que se solicitó la anulación de la Sentencia al no ser subsanable y al no dar curso a este reclamo afecta a su derecho a la impugnación, este aspecto estaría demostrado en su apelación restringida y se encuentra avalada por la norma constitucional del art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); empero, al no ser contemplada genera lesión al debido proceso en su componente del derecho de impugnación tal como refieren los arts. 180.I.II. y 115.II de la CPE; aspecto que, señala se encuentra establecido en la línea jurisprudencial del Tribual Constitucional: en síntesis por los aspectos señalados, refiere que la apelación restringida interpuesta no es genérica; sino, fue específica, puntual sobre los defectos de la Sentencia y las aclaraciones no son simples repeticiones de los actuados sino expresiones concretas de las denuncias a los errores in procedendo e in iudicando, de ahí que el recurso no cae al tenor del art. 399 del CPP
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 29/2017 de 12 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcos Sergio Quispe (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 116/2018-RA de 12 de marzo,
- El recurrente refiere que en el presente caso, existe la necesidad de la admisibilidad del
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional “1855/2003-R”
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 208/2016-R de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 116/2018-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2017 de 12 de junio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- De los productos que recogía, el imputado luego de vender a un determinado precio, debía
- Desde el 2014 hasta el mes de abril de 2015, el imputado sacaba productos pero
- Contra la señalada Sentencia el imputado Marcos Sergio Quispe, interpuso apelación restringida arguyendo en síntesis
- El Juez de instancia no valoró los depósitos bancarios y recibos ofrecidos como PD-2 el
- El Juez de la causa ha obrado de forma ultrapetita; puesto que, el hecho que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. El Debido proceso y el derecho a recurrir
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- A lo expresado debe añadirse que la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- Esta Sala Penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- En el presente caso, por lo señalado en alzada y puntualizado mediante Auto Supremo 116/2018-RA
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 496/2016 de 1 de julio, dictado dentro del
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- III.3.2.En cuanto a la denuncia de inadmisibilidad del recurso de apelación restringida
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada, vulneró su derecho al debido proceso en
- De la revisión de antecedentes, se advierte que Marcos Sergio Quispe a tiempo de fundamentar
- Posterior a ello, cursa a fs
- Ahora bien, de lo expuesto líneas precedentes se advierte que el Tribunal de alzada previo
- En definitiva, la decisión asumida por el Tribunal de alzada de declarar el rechazo del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
