Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la excepción citada) con toda resolución de carácter definitivo a efecto de proceder al control de los plazos procesales como señala el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal”
Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de establecer el supuesto fáctico análogo respecto a una problemática similar, de donde se puede advertir que la doctrina legal invocada se originó en la constatación de falta de notificación personal al imputado con el Auto Definitivo de rechazo de la apelación restringida -Resolución de carácter definitivo-, lo que constituye afectación a derechos fundamentales como los de defensa, de impugnación de las resoluciones y acceso a la justicia; por otro lado, en el presente caso lo que se reclama es que el Tribunal de alzada no notificó de manera personal y en domicilio real con la Resolución que observó el recurso de apelación restringida por defectos de forma -Resolución no contemplada en el listado previsto por el art. 163 del CPP-, situación procesal distinta a la resuelta en el precedente invocado como contradictorio, teniendo en cuenta que su doctrina es específica, respecto a la notificación personal con las Resoluciones descritas por el art. 163 de nuestra norma adjetiva penal; en consecuencia, no se advierte el hecho fáctico similar, que permita a este Tribunal cumplir con su función de uniformar la Jurisprudencia; siendo necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente criterio contenido en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 29/2017 de 12 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcos Sergio Quispe (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 116/2018-RA de 12 de marzo,
- El recurrente refiere que en el presente caso, existe la necesidad de la admisibilidad del
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional “1855/2003-R”
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 208/2016-R de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 116/2018-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2017 de 12 de junio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- De los productos que recogía, el imputado luego de vender a un determinado precio, debía
- Desde el 2014 hasta el mes de abril de 2015, el imputado sacaba productos pero
- Contra la señalada Sentencia el imputado Marcos Sergio Quispe, interpuso apelación restringida arguyendo en síntesis
- El Juez de instancia no valoró los depósitos bancarios y recibos ofrecidos como PD-2 el
- El Juez de la causa ha obrado de forma ultrapetita; puesto que, el hecho que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. El Debido proceso y el derecho a recurrir
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- A lo expresado debe añadirse que la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- Esta Sala Penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- En el presente caso, por lo señalado en alzada y puntualizado mediante Auto Supremo 116/2018-RA
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 496/2016 de 1 de julio, dictado dentro del
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- III.3.2.En cuanto a la denuncia de inadmisibilidad del recurso de apelación restringida
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada, vulneró su derecho al debido proceso en
- De la revisión de antecedentes, se advierte que Marcos Sergio Quispe a tiempo de fundamentar
- Posterior a ello, cursa a fs
- Ahora bien, de lo expuesto líneas precedentes se advierte que el Tribunal de alzada previo
- En definitiva, la decisión asumida por el Tribunal de alzada de declarar el rechazo del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
