Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 208/2016-R de
Por otro lado, hace referencia a la existencia de infracciones que vulneran al derecho al debido proceso en sus componentes (Juez Natural, impugnación y amplia defensa), señalando que ante la Sentencia que le impuso la pena de cuatro años planteando su recurso de apelación restringida y que al haber existido observaciones de su recurso correspondía notificar dicho Auto de Observación en su domicilio real de forma personal, pero ello no se realizó, en razón de que el imputado tiene como domicilio real en la ciudad de Oruro en la calle Lizárraga esquina Antofagasta, zona Sud, frente al Mercado América, pero de la revisión de actuados se advierte que la notificación con este actuado trascendental para el imputado se realizó en la Avenida Villazón 149 “A” de la ciudad de Potosí, dirección que no corresponde al domicilio real. Por otro lado, realiza una aclaración señalando que la única notificación en su domicilio real se la realizó con el Auto de Vista que determinó el rechazo in limine de su recuso el 4 de octubre de 2017 a horas 11:00, todo ello mediante exhorto; por consiguiente, existe una acción de nulidad de esta notificación por incumplir los arts. 160, 162, 163 incs. 2) y 4), 166 inc. 1), 169 incs. 2), 3) y 4) del CPP; en consecuencia, se vulneró su derecho al debido proceso, en su componente derecho a la impugnación y legalidad previsto en los arts. 180.II y 115.II de la CPE. En ese sentido, refiere que la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia es porque en ellas se determina que las notificaciones con las resoluciones definitivas se las tienen que notificar de manera personal en el domicilio real y más aún en este caso siendo que dicha determinación era para subsanar su recurso y el no haberlo hecho en su domicilio real impidió que pueda subsanarlas al no haber tenido conocimiento oportuno, lo que le dejó en un estado de indefensión que vulnera su derecho a la impugnación y en definitiva avala una Sentencia de cuatro años de condena.
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 208/2016-R de 21 de marzo y 496/2016 de 1 de julio
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 29/2017 de 12 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcos Sergio Quispe (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 116/2018-RA de 12 de marzo,
- El recurrente refiere que en el presente caso, existe la necesidad de la admisibilidad del
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional “1855/2003-R”
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 208/2016-R de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 116/2018-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2017 de 12 de junio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- De los productos que recogía, el imputado luego de vender a un determinado precio, debía
- Desde el 2014 hasta el mes de abril de 2015, el imputado sacaba productos pero
- Contra la señalada Sentencia el imputado Marcos Sergio Quispe, interpuso apelación restringida arguyendo en síntesis
- El Juez de instancia no valoró los depósitos bancarios y recibos ofrecidos como PD-2 el
- El Juez de la causa ha obrado de forma ultrapetita; puesto que, el hecho que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. El Debido proceso y el derecho a recurrir
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- A lo expresado debe añadirse que la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- Esta Sala Penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- En el presente caso, por lo señalado en alzada y puntualizado mediante Auto Supremo 116/2018-RA
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 496/2016 de 1 de julio, dictado dentro del
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- III.3.2.En cuanto a la denuncia de inadmisibilidad del recurso de apelación restringida
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada, vulneró su derecho al debido proceso en
- De la revisión de antecedentes, se advierte que Marcos Sergio Quispe a tiempo de fundamentar
- Posterior a ello, cursa a fs
- Ahora bien, de lo expuesto líneas precedentes se advierte que el Tribunal de alzada previo
- En definitiva, la decisión asumida por el Tribunal de alzada de declarar el rechazo del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
