Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas, correspondiendo a los órganos judiciales la verificación y control de la concurrencia de los requisitos y presupuestos procesales que condicionan el acceso a los mismos, empero este control debe efectuarse en la forma que sea más favorable a la efectividad de los mismos. Por eso, la denegación o inadmisión de un recurso no vulnera el derecho a la impugnación si viene fundada en una causa legal que ha sido objeto de una interpretación razonable y no puede ser sustituida por otra que, siendo permitida por el texto legal y admisible en derecho, resulte más favorable a la efectividad del derecho a acceder al recurso denegado. En consecuencia también, no debe rechazarse o declararse inadmisible un recurso defectuoso interpuesto o formalizado sin dar previamente ocasión a la subsanación de los defectos advertidos, siempre que no tengan su origen en una actitud negligente o maliciosa del interesado y no dañe la regularidad del procedimiento ni los intereses de la parte contraria”
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 29/2017 de 12 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcos Sergio Quispe (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 116/2018-RA de 12 de marzo,
- El recurrente refiere que en el presente caso, existe la necesidad de la admisibilidad del
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional “1855/2003-R”
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 208/2016-R de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 116/2018-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2017 de 12 de junio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- De los productos que recogía, el imputado luego de vender a un determinado precio, debía
- Desde el 2014 hasta el mes de abril de 2015, el imputado sacaba productos pero
- Contra la señalada Sentencia el imputado Marcos Sergio Quispe, interpuso apelación restringida arguyendo en síntesis
- El Juez de instancia no valoró los depósitos bancarios y recibos ofrecidos como PD-2 el
- El Juez de la causa ha obrado de forma ultrapetita; puesto que, el hecho que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. El Debido proceso y el derecho a recurrir
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- A lo expresado debe añadirse que la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- Esta Sala Penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- En el presente caso, por lo señalado en alzada y puntualizado mediante Auto Supremo 116/2018-RA
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 496/2016 de 1 de julio, dictado dentro del
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- III.3.2.En cuanto a la denuncia de inadmisibilidad del recurso de apelación restringida
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada, vulneró su derecho al debido proceso en
- De la revisión de antecedentes, se advierte que Marcos Sergio Quispe a tiempo de fundamentar
- Posterior a ello, cursa a fs
- Ahora bien, de lo expuesto líneas precedentes se advierte que el Tribunal de alzada previo
- En definitiva, la decisión asumida por el Tribunal de alzada de declarar el rechazo del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
