Auto Supremo AS/0440/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2018-RRC

Fecha: 25-Jun-2018

Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006

Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006:
“El `principio de tipicidad´ se establece en materia penal a favor de todos los ciudadanos y se aplica como una obligación a efectos de que los jueces y Tribunales apliquen la ley penal sustantiva debidamente, enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en violación de la garantía constitucional del `debido proceso´, la calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal deviene en defecto absoluto insubsanable, tal como sucede en el caso de autos en que los Tribunales de sentencia y apelación subsumieron la conducta del procesado en el tipo penal de homicidio en emoción violenta párrafo segundo cuando debió ser el mismo artículo en su párrafo primero. Evidenciándose violación al principio de `legalidad´ que además se complementa con los principios de `taxatividad´, "tipicidad". `lex escripta´ y `especificidad´. Violando además la `galanía constitucional del debido proceso´ por su errónea aplicación de la Ley sustantiva”.
Tal como se puede observar de la doctrina legal de los precedentes invocados la misma emergen de que necesariamente deben existir todos los elementos constitutivos del tipo penal, lo contrario generaría la atipicidad, siendo que debe enmarcarse la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la Ley penal a efectos de no incurrir en violación de la garantía constitucional del debido proceso; temática que sería similar, debido que en el presente caso se trata de que el Auto de Vista no advirtió que no existieron todos los elementos constitutivos del tipo penal como lo es el engaño; en consecuencia, amerita ingresar a verificar si lo denunciado por la recurrente resulta evidente