De lo expuesto precedentemente, se establece que en el caso de autos no concurre contradicción
De lo expuesto precedentemente, se establece que en el caso de autos no concurre contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, en los términos señalados por la recurrente al no ser evidente que se omitió la verificación la existencia del elemento del tipo penal “Engaño”; y como consecuencia de ello, el Auto de Vista realizó un correcto control de legalidad respecto de la existencia de todos los elementos constitutivos del tipo penal del delito de Estafa siendo que los hechos fueron demostrados en juicio plasmados en la Sentencia y también observados por el Auto de Vista que se impugna, a objeto de dilucidar la problemática planteada, en el marco de sus atribuciones que la imputada de manera dolosa, con engaños y artificios, con una conducta simulada realizó un compromiso de venta de inmueble de su propiedad y que en ese momento recibió $us. 9.000.- quedando un saldo de $us. 2.500.- siendo el preciso total de $us. 11.500.- que la entrega del saldo y los papeles debiera ser el 30 de agosto de 2005 y que el Sr. Agustín Oropeza esta como garante en dicho documento, lo que habla de la intención de poder vender y comprar el inmueble. Por otro lado, también señala que en ninguna de las cláusulas del documento se establece que el inmueble está gravado, con anticresis por la suma de $us. 9.000.-; aspecto que, se ocultó u omitió logrando el consentimiento por parte de los compradores para desplazar su patrimonio económico a favor de la acusada. Otra cosa es que ha momento de suscribir es documento, Oropeza dijo que debían a la Mutual, pero la hipoteca era sobre su casa y no de la casa que estaban comprando, en definitiva la vendedora no fue honesta a tiempo de suscribir el documento con sus compradores, no tenía la firme intención de perfeccionar la venta del mismo; en secuencia, este aspecto le sirvió de oferta como medio de inducción en error, provocando en la víctima el desprendimiento patrimonial, habiendo creado en ella una falsa expectativa, consiguió una ventaja económica indebida en provecho suyo, en detrimento del patrimonio de la víctima; en consecuencia, el Tribunal de Sentencia estableció que la conducta del imputado se adecuó a este tipo penal debido a que desplegó un artificio y/o engaño, que provocó error en la víctima, importando el acto de disposición patrimonial y que motivó que le entregue el monto de dinero, generando un perjuicio económico, siendo estos los hechos sustancialmente demostrados en juicio, que se traduce en una conducta susceptible de ser verificada y sancionada a través de la jurisdicción penal por constituir actos que se encuentran preestablecidos como hecho ilícito en el tipo penal inserto en el art. 335 del CP, por lo que el precedente no resulta contradictorio con el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 203/2018-RA de 21 de marzo, se
- Haciendo alusión a la Sentencia emitida en el presente caso, la recurrente señala que existió
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita se de curso a su recurso de casación en base a los
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Con base a los hechos probados y el análisis del tipo penal de Estafa, se
- Que, habiendo realizado la deliberación y votación por parte del Tribunal de Sentencia compuesto por
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Elizabeth Mirabal interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- También, señala que la Sentencia incurrió en una incorrecta fundamentación, defecto previsto por el art
- Finalmente, refiere que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba porque los hechos
- Con relación al segundo motivo en el que se denuncia el defecto comprendido en el
- En el recurso de casación plateado por la impetrante, denunció que el Auto de Vista
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto de la denuncia realizada por la parte recurrente es preciso evidenciar si existió contradicción
- Autos Supremos 43 de 27 de enero de 2007
- Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005
- Por otro lado, también hace mención a la doctrina legal del Auto Supremo 319 de
- Por lo señalado precedentemente el Tribunal Supremo cuando advierte que en el proceso se han
- De la doctrina señalada se verifica que la misma emerge del análisis de la comisión
- Autos Supremos 316 de 28 de agosto de 2006
- El derecho penal moderno, además del principio de legalidad, se rige por los principios de
- El principio de legalidad, determina que no hay delito sin tipo penal previo, ya que
- Sin embargo no todas las conductas van a constituir un delito, sino únicamente aquellas que
- En Autos, la imprecisión del tipo, no reside en el medio empleado, si no en
- Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006
- Con relación, a lo manifestado por el Tribunal de alzada al momento de dar una
- Como se tiene dicho precedentemente, en el caso de autos la voluntad previa del recurrente
- Consiguientemente, la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos
- De lo expuesto precedentemente, se establece que en el caso de autos no concurre contradicción
- De ahí que, el Tribunal de alzada no incurrió en la denuncia realizada por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
