Auto Supremo AS/0440/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2018-RRC

Fecha: 25-Jun-2018

Por otro lado, también hace mención a la doctrina legal del Auto Supremo 319 de

De la doctrina legal señalada, se observa que evidentemente son referidos a los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa donde se establece que el sujeto activo debe inducir a error al sujeto pasivo empleando ardides engaños o faltando a la verdad, sobre la calidad, cantidad o veracidad de algo y en el presente caso el Auto de Vista no consideró que en el presente caso, no existió uno de los elementos del tipo penal de Estafa como es el engaño y confirmó la sentencia; aspecto que, hace ver el hecho fáctico similar, situación que amerita se ingrese a verificar si lo denunciado es cierto o no.
Por otro lado, también hace mención a la doctrina legal del Auto Supremo 319 de 24 de agosto de 2006:
“Si el Tribunal de Alzada en el marco constitucional del Art. 116-VI de la Carta Fundamental del Estado, Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Art. 3 del Código de Procedimiento Penal, con legítima independencia y análisis jurídico, forma convencimiento pleno que el hecho objeto de la acusación particular no existió, no constituye delito o que la imputada no participó en él; conclusión que se origina en los antecedentes que constituyen la base del juicio, en el cual se halla plasmada la voluntad de las partes, de naturaleza civil, en aplicación del principio doctrinal de la universalidad de la administración de justicia por la cual ésta debe resolver el conflicto que las partes han sometido a su conocimiento mediante el Código Procesal correspondiente, resolviendo los extremos expuestos en el recurso de apelación de defectos absolutos, previstos en los Arts, 370 incs. 1) y 6, y 169 inc. 3) del citado Código Adjetivo Penal