Auto Supremo AS/0444/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

Asimismo, se deja constancia que no serán tomados en cuenta los Autos Supremos 73/2004 de


Finalmente refiere el recurrente con relación a la última parte del presente motivo, que en apelación restringida como tercer agravio denunció que la Sentencia no realizó una debida valoración probatoria, aspecto que tampoco fue debidamente desarrollado, limitándose a referir el Tribunal de alzada, que no se hubiera fundamentado qué reglas de la sana crítica hubieran sido inobservadas, situación que no fuese evidente, citando el Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio.

Al respecto, el recurrente cita en términos claros la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el referido precedente, sobre la falta de fundamentación con relación a la debida valoración probatoria, cumpliendo los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, consecuentemente deviene en admisible también esta última parte del motivo traído en casación.

Asimismo, se deja constancia que no serán tomados en cuenta los Autos Supremos 73/2004 de 10 de febrero, “192/2013, 14/2013-RRC, 183/2007, 152/2013-RRC”, por limitarse a citarlos y transcribirlos, sin sustentar en términos claros la supuesta contradicción. Y con relación a los Autos Supremos 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 135/2013 RRC de 20 de mayo, por limitarse a citarlos omitiendo señalar la contradicción. Respecto al Auto Supremo 256/2008 de 17 de noviembre, por no contener doctrina legal