Asimismo, se deja constancia que no serán tomados en cuenta los Autos Supremos 73/2004 de
Finalmente refiere el recurrente con relación a la última parte del presente motivo, que en apelación restringida como tercer agravio denunció que la Sentencia no realizó una debida valoración probatoria, aspecto que tampoco fue debidamente desarrollado, limitándose a referir el Tribunal de alzada, que no se hubiera fundamentado qué reglas de la sana crítica hubieran sido inobservadas, situación que no fuese evidente, citando el Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio.
Al respecto, el recurrente cita en términos claros la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el referido precedente, sobre la falta de fundamentación con relación a la debida valoración probatoria, cumpliendo los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, consecuentemente deviene en admisible también esta última parte del motivo traído en casación.
Asimismo, se deja constancia que no serán tomados en cuenta los Autos Supremos 73/2004 de 10 de febrero, “192/2013, 14/2013-RRC, 183/2007, 152/2013-RRC”, por limitarse a citarlos y transcribirlos, sin sustentar en términos claros la supuesta contradicción. Y con relación a los Autos Supremos 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 135/2013 RRC de 20 de mayo, por limitarse a citarlos omitiendo señalar la contradicción. Respecto al Auto Supremo 256/2008 de 17 de noviembre, por no contener doctrina legal
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2018, cursante de fs
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- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
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- El recurrente haciendo referencia al agravio sufrido por el Auto de Vista, ampara su recurso
- Con relación a esta primera parte del agravio, el recurrente cita en términos claros la
- Respecto a la segunda parte del motivo, referente a que en apelación restringida hubiese reclamado
- Sobre el particular, por los argumentos vertidos en esta parte del agravio el recurrente hace
- Asimismo, se deja constancia que no serán tomados en cuenta los Autos Supremos 73/2004 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
