Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ricardo Amachuy Chamoso, de fs. 201 a 203 vta., únicamente para el análisis de lo precedentemente identificado; asimismo en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- El recurrente haciendo referencia al agravio sufrido por el Auto de Vista, ampara su recurso
- Con relación a esta primera parte del agravio, el recurrente cita en términos claros la
- Respecto a la segunda parte del motivo, referente a que en apelación restringida hubiese reclamado
- Sobre el particular, por los argumentos vertidos en esta parte del agravio el recurrente hace
- Asimismo, se deja constancia que no serán tomados en cuenta los Autos Supremos 73/2004 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
