Auto Supremo AS/0444/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio:

El recurrente haciendo referencia al agravio sufrido por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en el siguiente aspecto: Como único agravio denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación y motivación vulnerando así los principios del debido proceso, de legalidad y seguridad jurídica, respecto a los aspectos cuestionados en apelación restringida conforme lo establece el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), expresando que denunció en apelación restringida como primer motivo que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y valoración defectuosa de la prueba y no así que se haya basado la Sentencia en hechos inexistentes, conforme el acápite de la fundamentación segunda, donde se transcribieron aspectos que no constan en declaraciones de ningún testigo como el hecho de referir “llegando al extremo de tomarle la mano en la calle como si fueran maridos, narraciones concomitantes con las declaraciones de testigos de cargo” que fue cuestionado por el apelante y que no fue observado a momento de resolver por parte del Tribunal de alzada; asimismo refiere, como segundo aspecto reclamado fue el del acápite tercero de la fundamentación de la Sentencia, donde se menciona “el accionar del acusado fue doloso al ultrajarla sexualmente de forma indolente y despiadada con el único propósito de satisfacer bajos instintos libidinosos” siendo los mencionados argumentos no acreditados de manera objetiva por el acusador fiscal ni particular, ni puestos a conocimiento del acusado en juicio a efectos de asumir defensa, agravio no reparado en el Auto de Vista impugnado, citando a tal efecto los Autos Supremos “52/2012”, 192/2016-RRC de 14 de marzo, referentes a la debida fundamentación. Finalmente refiere el recurrente que en apelación restringida como tercer agravio denunció que la Sentencia no realizó una debida valoración probatoria, aspecto que tampoco fue debidamente desarrollado, limitándose a referir simplemente por parte del Tribunal de alzada que no se hubiera fundamentado en apelación restringida qué reglas de la sana crítica hubieron sido inobservadas, situación que no fue evidente según el recurrente debido a que habría indicado que estas serían las reglas de la lógica y la experiencia, expuestos en los incs. a), b) y c) del recurso, citando los Autos Supremos 73/2004 de 10 de febrero, 256/2008 de 17 de noviembre, “192/2013, 14/2013, 183/2007, 152/2013-RRC”, 202/2013 de 16 de julio, 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 135/2013-RRC de 20 de mayo, referentes al control de logicidad que debe realizar el Tribunal de alzada respecto a la valoración probatoria.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP