Por memorial presentado el 14 de febrero de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 444/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Chuquisaca 12/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Ricardo Amachuy Chamoso
Delito : Violación a Infante, Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2018, cursante de fs. 201 a 203 vta., Ricardo Amachuy Chamoso, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 42/018 de 26 de enero de 2018, de fs. 189 a 193 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Gualy Toriguano Cayo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación a Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP), con la modificación de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 444/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Chuquisaca 12/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Ricardo Amachuy Chamoso
Delito : Violación a Infante, Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2018, cursante de fs. 201 a 203 vta., Ricardo Amachuy Chamoso, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 42/018 de 26 de enero de 2018, de fs. 189 a 193 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Gualy Toriguano Cayo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación a Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP), con la modificación de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- El recurrente haciendo referencia al agravio sufrido por el Auto de Vista, ampara su recurso
- Con relación a esta primera parte del agravio, el recurrente cita en términos claros la
- Respecto a la segunda parte del motivo, referente a que en apelación restringida hubiese reclamado
- Sobre el particular, por los argumentos vertidos en esta parte del agravio el recurrente hace
- Asimismo, se deja constancia que no serán tomados en cuenta los Autos Supremos 73/2004 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
