Auto Supremo AS/0448/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

Asimismo, respecto al Auto Supremo “158/2012”, de la revisión del sistema integrado de jurisprudencia, cursan


En el recurso de casación, si bien la parte recurrente invoca precedentes contradictorios, no refiere de forma taxativa y clara cuál es la contradicción de estos precedentes con el Auto de Vista, respecto a la facultad en que se ha acogido el Tribunal de alzada, como refiere la parte impetrante, cuando resuelve la cuestión incidental, declarando el archivo de obrados, en particular con el Auto Supremo 253/2009 de 23 de abril, siendo tal argumento, necesario al momento de interponer el recurso, conforme dispone el art. 416 del CPP, ya que no basta con señalar o denunciar defectos del Auto de Vista e invocar los precedentes, sino que se debe realizar una labor argumentativa del porqué los precedentes son aplicables al caso concreto y su relación positiva o negativa con el Auto de Vista, determinando expresamente la contradicción que pretende, caso contrario, como en el caso de autos, no es posible aperturar la competencia del Tribunal para ingresar al fondo de la casación planteada.

Asimismo, respecto al Auto Supremo “158/2012”, de la revisión del sistema integrado de jurisprudencia, cursan registros de tres resoluciones en número y gestión idénticas, pero de diferentes fechas (17 de julio de 2012, 12 de julio de 2012 y 28 de junio de 2012); donde cada uno resuelve declarar infundado y admisible las casaciones planteadas, que advertido de aquello, esta Sala Penal, considera que ante esta errónea invocación del precedente, que no permite establecer la correspondencia de la resolución con los argumentos vertidos en el recurso, tampoco es posible ingresar a la labor de contrastación por parte de este Tribunal