Asimismo, respecto al Auto Supremo “158/2012”, de la revisión del sistema integrado de jurisprudencia, cursan
En el recurso de casación, si bien la parte recurrente invoca precedentes contradictorios, no refiere de forma taxativa y clara cuál es la contradicción de estos precedentes con el Auto de Vista, respecto a la facultad en que se ha acogido el Tribunal de alzada, como refiere la parte impetrante, cuando resuelve la cuestión incidental, declarando el archivo de obrados, en particular con el Auto Supremo 253/2009 de 23 de abril, siendo tal argumento, necesario al momento de interponer el recurso, conforme dispone el art. 416 del CPP, ya que no basta con señalar o denunciar defectos del Auto de Vista e invocar los precedentes, sino que se debe realizar una labor argumentativa del porqué los precedentes son aplicables al caso concreto y su relación positiva o negativa con el Auto de Vista, determinando expresamente la contradicción que pretende, caso contrario, como en el caso de autos, no es posible aperturar la competencia del Tribunal para ingresar al fondo de la casación planteada.
Asimismo, respecto al Auto Supremo “158/2012”, de la revisión del sistema integrado de jurisprudencia, cursan registros de tres resoluciones en número y gestión idénticas, pero de diferentes fechas (17 de julio de 2012, 12 de julio de 2012 y 28 de junio de 2012); donde cada uno resuelve declarar infundado y admisible las casaciones planteadas, que advertido de aquello, esta Sala Penal, considera que ante esta errónea invocación del precedente, que no permite establecer la correspondencia de la resolución con los argumentos vertidos en el recurso, tampoco es posible ingresar a la labor de contrastación por parte de este Tribunal
- Por memoriales presentados el 14 y 16 de febrero de 2018, el Gobierno Autónomo Departamental
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Miguel Ángel Rojas Zamora, interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencias de 5 y 7 de febrero 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente hace una transcripción y cita de los fundamentos del Auto de Vista
- II.2. Del recurso interpuesto por el Ministerio Público
- La parte recurrente previo a realizar la cita textual del Auto de Vista con relación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las partes recurrentes fueron notificadas con el
- IV.1. Respecto al recurso del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
- La parte recurrente en su único motivo señala que de acuerdo a los arts
- Del análisis del recurso de casación planteado, se evidencia que en sus argumentos y motivos,
- IV.2. Respecto al recurso del Ministerio Público
- La parte recurrente en su único motivo de casación, denuncia que el Auto de Vista
- Asimismo, respecto al Auto Supremo “158/2012”, de la revisión del sistema integrado de jurisprudencia, cursan
- Consiguientemente, este Tribunal conforme lo plasmado en el acápite anterior última parte de la presente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
