Por memoriales presentados el 14 y 16 de febrero de 2018, el Gobierno Autónomo Departamental
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 448/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Tarija 9/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Alexander Dorado Contreras y otros
Delitos : Conducta Antieconómica y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 14 y 16 de febrero de 2018, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija representado por Miguel Ángel Exeni Clemente, de fs. 1346 a 1353 vta. y el Ministerio Público, de fs. 1355 a 1356 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 17/2018 de 31 de enero, de fs. 1328 a 1334, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) y las partes recurrentes contra Miguel Ángel Rojas Zamora, Eusebio Ortega Alvarado y Dante Marcelo Pardo Pérez, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 154, 224 y 23 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 448/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Tarija 9/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Alexander Dorado Contreras y otros
Delitos : Conducta Antieconómica y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 14 y 16 de febrero de 2018, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija representado por Miguel Ángel Exeni Clemente, de fs. 1346 a 1353 vta. y el Ministerio Público, de fs. 1355 a 1356 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 17/2018 de 31 de enero, de fs. 1328 a 1334, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) y las partes recurrentes contra Miguel Ángel Rojas Zamora, Eusebio Ortega Alvarado y Dante Marcelo Pardo Pérez, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 154, 224 y 23 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 14 y 16 de febrero de 2018, el Gobierno Autónomo Departamental
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Miguel Ángel Rojas Zamora, interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencias de 5 y 7 de febrero 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente hace una transcripción y cita de los fundamentos del Auto de Vista
- II.2. Del recurso interpuesto por el Ministerio Público
- La parte recurrente previo a realizar la cita textual del Auto de Vista con relación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las partes recurrentes fueron notificadas con el
- IV.1. Respecto al recurso del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
- La parte recurrente en su único motivo señala que de acuerdo a los arts
- Del análisis del recurso de casación planteado, se evidencia que en sus argumentos y motivos,
- IV.2. Respecto al recurso del Ministerio Público
- La parte recurrente en su único motivo de casación, denuncia que el Auto de Vista
- Asimismo, respecto al Auto Supremo “158/2012”, de la revisión del sistema integrado de jurisprudencia, cursan
- Consiguientemente, este Tribunal conforme lo plasmado en el acápite anterior última parte de la presente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
