Auto Supremo AS/0448/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

La parte recurrente previo a realizar la cita textual del Auto de Vista con relación


La parte recurrente previo a realizar la cita textual del Auto de Vista con relación al CONSIDERANDO III. DE LA APLICACIÖN AL CASO CONCRETO, en su apartado III.1.9; denuncia, que la Resolución impugnada habría incurrido en contradicción y falta de motivación. Se tiene que de manera contradictoria con carencia de sindéresis jurídica el Auto de Vista en el apartado III.1.3 (cita texto), en el caso de autos, ya se habría resuelto anteriormente la situación del acusado Miguel Ángel Rojas Zamora conforme a la Sentencia 03/2017, siendo incongruente que las propias autoridades de la Sala Penal Segunda den lugar a la excepción interpuesta por el recurrente, indicando que tal interposición es factible hasta antes que se dicte la Sentencia, por lo que tanto a prima facie, no se debía ni siquiera analizar de fondo la excepción interpuesta. Por otro lado se observa que en el apartado III.1.8, el Auto de Vista señala lo establecido por el art. 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como el art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 15.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; sin embargo, de ello es menester aclarar que tanto el delito de Incumplimiento de Deberes como el de Conducta Antieconómica no fueron incorporados por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, sino que fueron modificados por la Ley 004, considerando que los mismos fueron instaurados mediante la Ley 1768 de 1997, por lo que tampoco resulta congruente que los Vocales hayan fundamentado la resolución mediante la aplicación de tales normas, vulnerando las garantías y derechos fundamentales previstos en los arts. 115.I, 119.I, 123, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), así como los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 8.2 inc. h), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, considerando el recurrente que el Auto de Vista es contrario a los Autos Supremos 253/2009 de 23 de abril y “158/2012”, emitiendo un fallo alejado del marco legal del art. 124 del CPP