La parte recurrente previo a realizar la cita textual del Auto de Vista con relación
La parte recurrente previo a realizar la cita textual del Auto de Vista con relación al CONSIDERANDO III. DE LA APLICACIÖN AL CASO CONCRETO, en su apartado III.1.9; denuncia, que la Resolución impugnada habría incurrido en contradicción y falta de motivación. Se tiene que de manera contradictoria con carencia de sindéresis jurídica el Auto de Vista en el apartado III.1.3 (cita texto), en el caso de autos, ya se habría resuelto anteriormente la situación del acusado Miguel Ángel Rojas Zamora conforme a la Sentencia 03/2017, siendo incongruente que las propias autoridades de la Sala Penal Segunda den lugar a la excepción interpuesta por el recurrente, indicando que tal interposición es factible hasta antes que se dicte la Sentencia, por lo que tanto a prima facie, no se debía ni siquiera analizar de fondo la excepción interpuesta. Por otro lado se observa que en el apartado III.1.8, el Auto de Vista señala lo establecido por el art. 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como el art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 15.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; sin embargo, de ello es menester aclarar que tanto el delito de Incumplimiento de Deberes como el de Conducta Antieconómica no fueron incorporados por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, sino que fueron modificados por la Ley 004, considerando que los mismos fueron instaurados mediante la Ley 1768 de 1997, por lo que tampoco resulta congruente que los Vocales hayan fundamentado la resolución mediante la aplicación de tales normas, vulnerando las garantías y derechos fundamentales previstos en los arts. 115.I, 119.I, 123, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), así como los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 8.2 inc. h), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, considerando el recurrente que el Auto de Vista es contrario a los Autos Supremos 253/2009 de 23 de abril y “158/2012”, emitiendo un fallo alejado del marco legal del art. 124 del CPP
- Por memoriales presentados el 14 y 16 de febrero de 2018, el Gobierno Autónomo Departamental
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Miguel Ángel Rojas Zamora, interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencias de 5 y 7 de febrero 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente hace una transcripción y cita de los fundamentos del Auto de Vista
- II.2. Del recurso interpuesto por el Ministerio Público
- La parte recurrente previo a realizar la cita textual del Auto de Vista con relación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las partes recurrentes fueron notificadas con el
- IV.1. Respecto al recurso del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
- La parte recurrente en su único motivo señala que de acuerdo a los arts
- Del análisis del recurso de casación planteado, se evidencia que en sus argumentos y motivos,
- IV.2. Respecto al recurso del Ministerio Público
- La parte recurrente en su único motivo de casación, denuncia que el Auto de Vista
- Asimismo, respecto al Auto Supremo “158/2012”, de la revisión del sistema integrado de jurisprudencia, cursan
- Consiguientemente, este Tribunal conforme lo plasmado en el acápite anterior última parte de la presente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
