El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 14 y 16 de febrero de 2018, el Gobierno Autónomo Departamental
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Miguel Ángel Rojas Zamora, interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencias de 5 y 7 de febrero 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente hace una transcripción y cita de los fundamentos del Auto de Vista
- II.2. Del recurso interpuesto por el Ministerio Público
- La parte recurrente previo a realizar la cita textual del Auto de Vista con relación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las partes recurrentes fueron notificadas con el
- IV.1. Respecto al recurso del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
- La parte recurrente en su único motivo señala que de acuerdo a los arts
- Del análisis del recurso de casación planteado, se evidencia que en sus argumentos y motivos,
- IV.2. Respecto al recurso del Ministerio Público
- La parte recurrente en su único motivo de casación, denuncia que el Auto de Vista
- Asimismo, respecto al Auto Supremo “158/2012”, de la revisión del sistema integrado de jurisprudencia, cursan
- Consiguientemente, este Tribunal conforme lo plasmado en el acápite anterior última parte de la presente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
