Auto Supremo AS/0448/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

La parte recurrente en su único motivo señala que de acuerdo a los arts


La parte recurrente en su único motivo señala que de acuerdo a los arts. 326, 373 y 374 del CPP, teniéndose anotado los antecedentes del cuaderno procesal de autos, consistentes en Acta de Juicio Oral, Sentencia de Procedimiento Abreviado, Memorial de acusado solicitando Perdón Judicial y Auto Interlocutorio 63 de 9 de febrero de 2017, por el cuál se concede el beneficio del Perdón Judicial conforme al art. 368 del CPP; resulta contradictorio e incomprensible que luego de que él mismo acusado acepta la admisión del hecho y su participación en el; plantee su apelación restringida, siendo que los incidentes tuvieron respuesta mediante Auto Interlocutorio 50/2017, por el cual se rechazó las mismas. Refiere que la víctima es la única que puede plantear su oposición a la aplicación del procedimiento abreviado, de modo que establecer limitaciones a este derecho sería vulnerar el derecho que tiene la víctima de oponerse a tal pretensión, por lo que no es evidente –según el recurrente- que el Tribunal ad quo haya inobservado la aplicación de la Ley sustantiva prevista en el art. 224 del CP o haya omitido la valoración de la prueba con las reglas de la lógica y la sana crítica