Auto Supremo AS/0448/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

La parte recurrente hace una transcripción y cita de los fundamentos del Auto de Vista


La parte recurrente hace una transcripción y cita de los fundamentos del Auto de Vista impugnado, haciendo énfasis en la resolución emitida respecto a las cuestiones incidentales, como también sobre los tres puntos resueltos de la apelación restringida del acusado, argumentando que de acuerdo a los arts. 326, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), teniéndose anotado los antecedentes en el cuaderno procesal de autos, consistentes en Acta de Juicio Oral, Sentencia de Procedimiento Abreviado, Memorial del acusado solicitando Perdón Judicial y Auto Interlocutorio 63 de 9 de febrero de 2017, por el cuál se concede el beneficio del Perdón Judicial conforme al art. 368 del CPP; el recurrente manifiesta que resulta contradictorio e incomprensible que luego de que el mismo acusado acepta la admisión del hecho y su participación en el; además de la condena a imponerse (cita extracto de Sentencia), plantee su apelación restringida, teniéndose clara evidencia que la apelación por parte del acusado, no es más que otra cosa el buscar revalorizar los argumentos utilizados al momento de la interposición de las excepciones de extinción por prescripción y duración máxima del proceso, que tuvieron respuesta mediante Auto Interlocutorio 50/2017, por el cual se rechazó las mismas, no resultando prudente la apelación del acusado por no haberse demostrado que la Sentencia haya recaído en los defectos del art. 370 del CPP y por haber voluntariamente reconocido su participación en el hecho fáctico endilgado y renunciando al juicio oral y ordinario. De manera particular, la víctima es la única que puede plantear su oposición a la aplicación del procedimiento abreviado, de modo que establecer limitaciones a este derecho sería vulnerar el derecho que tiene la víctima de oponerse a tal pretensión, por lo que no es evidente –según el recurrente- que el Tribunal de mérito haya inobservado la aplicación de la Ley sustantiva prevista en el art. 224 del CP o haya omitido la valoración de la prueba con las reglas de la lógica y la sana crítica, correspondiendo declarar sin lugar los agravios