La parte recurrente hace una transcripción y cita de los fundamentos del Auto de Vista
La parte recurrente hace una transcripción y cita de los fundamentos del Auto de Vista impugnado, haciendo énfasis en la resolución emitida respecto a las cuestiones incidentales, como también sobre los tres puntos resueltos de la apelación restringida del acusado, argumentando que de acuerdo a los arts. 326, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), teniéndose anotado los antecedentes en el cuaderno procesal de autos, consistentes en Acta de Juicio Oral, Sentencia de Procedimiento Abreviado, Memorial del acusado solicitando Perdón Judicial y Auto Interlocutorio 63 de 9 de febrero de 2017, por el cuál se concede el beneficio del Perdón Judicial conforme al art. 368 del CPP; el recurrente manifiesta que resulta contradictorio e incomprensible que luego de que el mismo acusado acepta la admisión del hecho y su participación en el; además de la condena a imponerse (cita extracto de Sentencia), plantee su apelación restringida, teniéndose clara evidencia que la apelación por parte del acusado, no es más que otra cosa el buscar revalorizar los argumentos utilizados al momento de la interposición de las excepciones de extinción por prescripción y duración máxima del proceso, que tuvieron respuesta mediante Auto Interlocutorio 50/2017, por el cual se rechazó las mismas, no resultando prudente la apelación del acusado por no haberse demostrado que la Sentencia haya recaído en los defectos del art. 370 del CPP y por haber voluntariamente reconocido su participación en el hecho fáctico endilgado y renunciando al juicio oral y ordinario. De manera particular, la víctima es la única que puede plantear su oposición a la aplicación del procedimiento abreviado, de modo que establecer limitaciones a este derecho sería vulnerar el derecho que tiene la víctima de oponerse a tal pretensión, por lo que no es evidente –según el recurrente- que el Tribunal de mérito haya inobservado la aplicación de la Ley sustantiva prevista en el art. 224 del CP o haya omitido la valoración de la prueba con las reglas de la lógica y la sana crítica, correspondiendo declarar sin lugar los agravios
- Por memoriales presentados el 14 y 16 de febrero de 2018, el Gobierno Autónomo Departamental
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Miguel Ángel Rojas Zamora, interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencias de 5 y 7 de febrero 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente hace una transcripción y cita de los fundamentos del Auto de Vista
- II.2. Del recurso interpuesto por el Ministerio Público
- La parte recurrente previo a realizar la cita textual del Auto de Vista con relación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las partes recurrentes fueron notificadas con el
- IV.1. Respecto al recurso del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
- La parte recurrente en su único motivo señala que de acuerdo a los arts
- Del análisis del recurso de casación planteado, se evidencia que en sus argumentos y motivos,
- IV.2. Respecto al recurso del Ministerio Público
- La parte recurrente en su único motivo de casación, denuncia que el Auto de Vista
- Asimismo, respecto al Auto Supremo “158/2012”, de la revisión del sistema integrado de jurisprudencia, cursan
- Consiguientemente, este Tribunal conforme lo plasmado en el acápite anterior última parte de la presente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
