Consiguientemente, este Tribunal conforme lo plasmado en el acápite anterior última parte de la presente
Finalmente, el recurrente ha advertido que con el Auto de Vista existiría vulneración a garantías procesales y derechos fundamentales al haber el Tribunal de alzada resuelto la extinción de la acción penal por prescripción planteada conjuntamente la apelación restringida como cuestión incidental, alegando la afectación de los arts. 115.I, 119.I, 123, 180.I de la CPE, así como en inobservancia de los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 8.2 inc. h), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en desmedro de los derechos de la víctima particular y social.
Consiguientemente, este Tribunal conforme lo plasmado en el acápite anterior última parte de la presente Resolución, ha establecido criterios de flexibilización para aperturar la competencia del Tribunal casacional, vía excepcional, precisamente en atención a advertirse vulneración de derechos que generen posibles defectos absolutos que merezcan su atención; que como se señaló precedentemente, la parte recurrente invoca preceptos constitucionales y normativa internacional inobservada en vulneración de derechos y garantías, explicando escuetamente dichos agravios en base a los antecedentes y el daño emergente por el fallo judicial causado, por lo que en vía de flexibilización, ante dichas denuncias, corresponde ingresar al análisis de fondo del recurso para evidenciar la afectación o no de tales derechos y garantías constitucionales señalados supuestamente causados por la Resolución recurrida al momento de resolver la extinción de la acción penal por prescripción, resultando admisible el recurso de casación en análisis, únicamente dentro de los alcances establecidos de forma excepcional
- Por memoriales presentados el 14 y 16 de febrero de 2018, el Gobierno Autónomo Departamental
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Miguel Ángel Rojas Zamora, interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencias de 5 y 7 de febrero 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente hace una transcripción y cita de los fundamentos del Auto de Vista
- II.2. Del recurso interpuesto por el Ministerio Público
- La parte recurrente previo a realizar la cita textual del Auto de Vista con relación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las partes recurrentes fueron notificadas con el
- IV.1. Respecto al recurso del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
- La parte recurrente en su único motivo señala que de acuerdo a los arts
- Del análisis del recurso de casación planteado, se evidencia que en sus argumentos y motivos,
- IV.2. Respecto al recurso del Ministerio Público
- La parte recurrente en su único motivo de casación, denuncia que el Auto de Vista
- Asimismo, respecto al Auto Supremo “158/2012”, de la revisión del sistema integrado de jurisprudencia, cursan
- Consiguientemente, este Tribunal conforme lo plasmado en el acápite anterior última parte de la presente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
