Auto Supremo AS/0450/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

Asimismo señala que, si bien se observa la norma, la autoridad judicial la aplicó de


Asimismo señala que, si bien se observa la norma, la autoridad judicial la aplicó de forma errónea; toda vez, que en el caso de autos no se habría valorado la prueba producida e incorporada en juicio, consistente en el título de derecho propietario de su persona, que resultaría siendo desde 1981 y en cuya virtud habría ejercido actos de posesión al dar su inmueble en calidad de alquiler; razón por la cual se habría aplicado de manera incorrecta lo dispuesto por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), violentando el debido proceso que por deducción de la Sentencia Constitucional 0183/2010-R de 24 de mayo, la falta de fundamentación probatoria violentaría lo dispuesto por el art. 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE); agrega que su título propietario jamás fue anulado, por lo que su accionar sería en ejercicio de su derecho de disposición del inmueble. Señala que el Auto de Vista impugnado resulta contrario y vulnera el art. 114.II de la CPE, en su elemento al debido proceso, defensa y una justicia plural pronta, el art. 180 de la misma norma suprema que establece los principios procesales de la jurisdicción ordinaria, explicando -al Tribunal de apelación-, que la falta de valoración correcta dentro del proceso, no pudo ser observada por otro medio ya que el Juez de origen da a conocer sus fundamentos en la Sentencia, por lo que la falta de valoración correcta de una prueba presentada y producida en juicio, violentaría los principios establecidos en el art. 180 de la CPE