Asimismo señala que, si bien se observa la norma, la autoridad judicial la aplicó de
Asimismo señala que, si bien se observa la norma, la autoridad judicial la aplicó de forma errónea; toda vez, que en el caso de autos no se habría valorado la prueba producida e incorporada en juicio, consistente en el título de derecho propietario de su persona, que resultaría siendo desde 1981 y en cuya virtud habría ejercido actos de posesión al dar su inmueble en calidad de alquiler; razón por la cual se habría aplicado de manera incorrecta lo dispuesto por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), violentando el debido proceso que por deducción de la Sentencia Constitucional 0183/2010-R de 24 de mayo, la falta de fundamentación probatoria violentaría lo dispuesto por el art. 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE); agrega que su título propietario jamás fue anulado, por lo que su accionar sería en ejercicio de su derecho de disposición del inmueble. Señala que el Auto de Vista impugnado resulta contrario y vulnera el art. 114.II de la CPE, en su elemento al debido proceso, defensa y una justicia plural pronta, el art. 180 de la misma norma suprema que establece los principios procesales de la jurisdicción ordinaria, explicando -al Tribunal de apelación-, que la falta de valoración correcta dentro del proceso, no pudo ser observada por otro medio ya que el Juez de origen da a conocer sus fundamentos en la Sentencia, por lo que la falta de valoración correcta de una prueba presentada y producida en juicio, violentaría los principios establecidos en el art. 180 de la CPE
- Por memorial presentado el 22 de noviembre del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo señala que, si bien se observa la norma, la autoridad judicial la aplicó de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Por otra parte respecto a la exposición del agravio, la recurrente refirió, que la autoridad
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
