De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 27 de 30 de noviembre del 2016 (fs. 444 a 455 vta.), el Juez Octavo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Tarcila Arias Vda. de Montaño, culpable y autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas y absuelta de los demás delitos conculcados en su contra, estando habilita la querellante para la reclamación de daños y perjuicios, respecto a Juanito, Marina, Rene, Norma, Lucia, Teodora, Luís, Sandro, Consuelo, Nancy, Teresa y Amanda todos de apellidos Montaño Arias, fueron absueltos de los delitos endilgados en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Tarcila Arias Vda. de Montaño (fs. 459 a 460), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 486 y vta.), fue resuelto por Auto de Vista 66 de 19 de septiembre de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 16 de noviembre del 2017 (fs. 492), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 22 de noviembre del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo señala que, si bien se observa la norma, la autoridad judicial la aplicó de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Por otra parte respecto a la exposición del agravio, la recurrente refirió, que la autoridad
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
