Por memorial presentado el 22 de noviembre del 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 450/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Santa Cruz 21/2018
Parte Acusadora: Alberto Jara Tadeo
Parte Imputada: Tarcila Arias Vda. de Montaño y otros
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de noviembre del 2017, cursante de fs. 494 a 495, Tarcila Arias Vda. de Montaño, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 66 de 19 de septiembre de 2017, de fs. 488 a 490 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Alberto Jara Tadeo contra la recurrente y Juanito, Marina, Rene, Norma, Lucia, Teodora, Luís, Sandro, Consuelo, Nancy, Teresa y Amanda todos de apellidos Montaño Arias, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias, Injurias, Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 287, 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 450/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Santa Cruz 21/2018
Parte Acusadora: Alberto Jara Tadeo
Parte Imputada: Tarcila Arias Vda. de Montaño y otros
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de noviembre del 2017, cursante de fs. 494 a 495, Tarcila Arias Vda. de Montaño, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 66 de 19 de septiembre de 2017, de fs. 488 a 490 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Alberto Jara Tadeo contra la recurrente y Juanito, Marina, Rene, Norma, Lucia, Teodora, Luís, Sandro, Consuelo, Nancy, Teresa y Amanda todos de apellidos Montaño Arias, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias, Injurias, Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 287, 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 22 de noviembre del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo señala que, si bien se observa la norma, la autoridad judicial la aplicó de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Por otra parte respecto a la exposición del agravio, la recurrente refirió, que la autoridad
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
