Por otra parte respecto a la exposición del agravio, la recurrente refirió, que la autoridad
Por otra parte respecto a la exposición del agravio, la recurrente refirió, que la autoridad judicial si observó la norma; empero, la aplicó de forma errónea, pues en el caso que nos ocupa no se habría valorado el testimonio que acredita su derecho propietario y en cuyo ejercicio hubiera alquilado el inmueble objeto del juicio, lo cual revelaría la incorrecta aplicación del art. 173 del CPP y la violación del debido proceso y según la interpretación realizada por la Sentencia Constitucional 0183/2010-R de 24 de mayo, la falta de fundamentación probatoria también se transgrediría el art. 116.II de la CPE; asimismo, refiere que la resolución impugnada resulta contrario y violenta los arts. 114.II y 180 de la CPE, la primera disposición, por inobservancia del debido proceso, defensa y justicia plural pronta, y la segunda, en todos los principios procesales de la jurisdicción ordinaria. Argumentos de los cuales se establece que son generales; toda vez, que en primer lugar identifica como norma incorrectamente aplicada, el art. 173 del CPP y la violación del debido proceso art. 116.II de la norma suprema; argumento del cual se entiende que dicha inobservancia y transgresión de la norma procesal referida, sería por parte del Juez de Sentencia, aclarando en esta parte que el Tribunal de casación no puede ejercer control de legalidad respecto a la Sentencia, sino de la resolución de los agravios planteados en alzada. De manera específica en cuanto al Auto de Vista recurrido, la apelante señaló que la misma violenta el art. 114 de la CPE, en su elemento del debido proceso, defensa y justicia plural y pronta, así como el art. 180 de norma suprema; sin embargo, cabe observar por un lado, que la primera disposición identificada cómo violentada, no hace referencia a ninguno de los derechos referidos; en cuanto a la segunda norma identificada no explicó de qué manera el Tribunal de alzada vulneró todos esos principios; es decir, cuáles serían los antecedentes generadores de la vulneración alegada, en que consiste la restricción o disminución del derecho o garantía y tampoco explicó el resultado dañoso emergente de esa supuesta vulneración
- Por memorial presentado el 22 de noviembre del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo señala que, si bien se observa la norma, la autoridad judicial la aplicó de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Por otra parte respecto a la exposición del agravio, la recurrente refirió, que la autoridad
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
