Auto Supremo AS/0450/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo




II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Bajo el acápite de antecedentes, la recurrente señala que el Auto de Vista impugnado habría referido que la comisión del delito de Despojo fue cometido el año 2011; es decir, después de dos años de la fecha en que la acusada hubiera otorgado el inmueble objeto de la Litis en calidad de alquiler; por lo que los errores de procedimiento o la aplicación de la norma sustantiva, en las que se incurrió durante la sustanciación del proceso, a decir del Tribunal de apelación debieron ser reclamados o planteados ante el Juez de la causa; toda vez, que el recurso de apelación restringida, no sería el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho, pues los Jueces y Tribunales inferiores tendrían la función de garantizar los derechos y garantías constitucionales, tratados internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley; posterior a dicho argumento y de manera contraria el Tribunal de alzada, habría manifestado: “QUE, para vincular a una persona a un proceso como posible responsable de la comisión de un hecho delictivo, se requieren motivos bastantes y comprometedores para sospechar de su participación en el hecho delictivo, entendiéndose como ella o todo elemento de prueba o daño objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto y probable acerca de los extremos de la existencia o inexistencia del hecho que con se pretende acreditar, sino también en tanto permita fundar sobre este un juicio de probabilidad con que se requiere para el procesamiento, esta idoneidad convencional se conoce como relevancia o utilidad de la prueba” (sic)