Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Bajo el acápite de antecedentes, la recurrente señala que el Auto de Vista impugnado habría referido que la comisión del delito de Despojo fue cometido el año 2011; es decir, después de dos años de la fecha en que la acusada hubiera otorgado el inmueble objeto de la Litis en calidad de alquiler; por lo que los errores de procedimiento o la aplicación de la norma sustantiva, en las que se incurrió durante la sustanciación del proceso, a decir del Tribunal de apelación debieron ser reclamados o planteados ante el Juez de la causa; toda vez, que el recurso de apelación restringida, no sería el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho, pues los Jueces y Tribunales inferiores tendrían la función de garantizar los derechos y garantías constitucionales, tratados internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley; posterior a dicho argumento y de manera contraria el Tribunal de alzada, habría manifestado: “QUE, para vincular a una persona a un proceso como posible responsable de la comisión de un hecho delictivo, se requieren motivos bastantes y comprometedores para sospechar de su participación en el hecho delictivo, entendiéndose como ella o todo elemento de prueba o daño objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto y probable acerca de los extremos de la existencia o inexistencia del hecho que con se pretende acreditar, sino también en tanto permita fundar sobre este un juicio de probabilidad con que se requiere para el procesamiento, esta idoneidad convencional se conoce como relevancia o utilidad de la prueba” (sic)
- Por memorial presentado el 22 de noviembre del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo señala que, si bien se observa la norma, la autoridad judicial la aplicó de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Por otra parte respecto a la exposición del agravio, la recurrente refirió, que la autoridad
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
