Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
De lo expuesto precedentemente se concluye que la recurrente, además de incurrir en falta de fundamentación en el agravio planteado; toda vez, que el mismo es general y no existe claridad en la circunstancia alegada, tampoco invocó ningún Auto Supremo en calidad de precedente; en consecuencia, no precisó la supuesta contradicción entre el mismo y el Auto de Vista impugnado, incumpliendo con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; por otro lado, conforme el análisis realizado en el párrafo que antecede, tampoco se cumplió con proveer los requisitos de flexibilización explicados y desarrollados en el acápite anterior de la presente resolución, resultando por ende inadmisible el recurso en análisis.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la imputada Tarcila Arias Vda. de Montaño, de fs. 494 a 495.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 22 de noviembre del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo señala que, si bien se observa la norma, la autoridad judicial la aplicó de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Por otra parte respecto a la exposición del agravio, la recurrente refirió, que la autoridad
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