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    Auto Supremo AS/0469/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0469/2018-RA

    Fecha: 29-Jun-2018

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    • Por memoriales presentados el 21 y 22 de agosto de 2017, Marco Antonio Avaroma Vides,
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, Marco Antonio Avaroma Vides (fs
    • Por diligencia de 15 de agosto de 2017 (fs
    • De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Manifestando la violación del principio de legalidad y el debido proceso contenidos en los arts
    • Denuncia que el Auto de Vista impugnado omitió brindar pronunciamiento sobre el agravio de inobservancia
    • Alega que aún cuando por efecto de la Ley 466 el Estado participe en una
    • Finalmente, arguye que el no pronunciamiento sobre la irretroactividad de la Ley 466 transgredió el
    • Denuncia también omisión de pronunciamiento sobre lo apelado en relación a la inobservancia del art
    • Asimismo considera que al aplicársele el art
    • Denuncia que el Auto de Vista recurrido, no se encuentra debidamente fundamentado, pues sobre los
    • II.2. Recurso de casación de Fernando Cuellar Ayala
    • El recurrente alegando transgresión al principio de legalidad previsto en el art
    • El Tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre el punto apelado en relación al incumplimiento de
    • Denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado; toda vez, que no se
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
    • IV.1 Del recurso de casación de Marco Antonio Avaroma Vides
    • En el primer motivo, se reclama errónea aplicación del art
    • Respecto al segundo motivo planteado, resulta relativa la supuesta incongruencia omisiva en torno al agravio
    • Como se señaló precedentemente son dos las posibilidades de aperturar la competencia en casación, la
    • En el tercer motivo, denuncia omisión de pronunciamiento sobre lo apelado en relación a la
    • Respecto al cuarto motivo denuncia que el Auto de Vista recurrido, no se encuentra debidamente
    • En este caso, el recurrente aduce que la forma con la que el Tribunal de
    • IV.2. Del recurso de casación de Fernando Cuellar Ayala
    • Respecto al primer motivo Bajo el antecedente de errónea aplicación del art
    • El recurrente, como segundo motivo de su recurso plantea –de manera similar a Marco Antonio
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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