Auto Supremo AS/0469/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0469/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

Como se señaló precedentemente son dos las posibilidades de aperturar la competencia en casación, la


Como se señaló precedentemente son dos las posibilidades de aperturar la competencia en casación, la primera regida por los arts. 416 y ss. del CPP, mediante la invocación de un precedente contradictorio a la resolución que se recurre; y, la segunda, por los presupuestos de flexibilización requisitos procesales, procura el resguardo de derechos y garantías constitucionales de las partes en el proceso. Se tiene también expresado que ambas circunstancias no operan de hecho, pues el recurrente debe dotar de todos los antecedentes necesarios para una eventual apertura de competencia, ya sea brindando de manera clara la situación de hecho similar que se repute contradictoria, o bien el defecto absoluto que generó la lesión o restricción a un derecho; situaciones que no ocurren en el motivo segundo del recurso en análisis, habida cuenta que no es presente el señalamiento de contradicción, no se hace mención alguna a la temática analizada en los Autos Supremos enunciados, ni mucho menos el señalamiento de la situación de hecho similar que los sostenga como precedentes contradictorios, más allá, incluso, de tenerse en cuenta que se enunciaron Resoluciones concernientes a la tramitación del anterior sistema procesal penal, incompatibles a los fines que la Ley 1970, posee para el recurso de casación