Manifestando la violación del principio de legalidad y el debido proceso contenidos en los arts
Manifestando la violación del principio de legalidad y el debido proceso contenidos en los arts. 180 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), por parte del Auto de Vista recurrido, plantea como motivos de su recurso los siguientes:
Precisa que en su caso existió errónea aplicación del art. 224 del CP, pues al ser un delito de carácter propio el agente necesariamente debe tratarse de un funcionario público, siendo que, su persona nunca fue un servidor como tal, conforme lo habría acreditado en el contrato de trabajo por tiempo indefinido suscrito con la empresa DATACOM SRL, visado por la Jefatura Departamental del Trabajo. Agrega que su relación con la citada empresa fue de trabajo asalariado, tal cual se demostrase por las cláusulas 13ra y 14va. Situación de hecho que, en posición del recurrente, es contraria a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 047/2012-RRC de 23 de marzo, 315/2006 de 25 de agosto, 431 de 11 de octubre de 2006, 312/2016-RRC de 21 de abril, 329 de 29 de agosto de 2006 y 116 de 4 de abril de 2002. Más adelante, transcribe y desarrolla fragmentos de estas resoluciones, enfatizando que las mismas exigen la necesaria presencia de la calidad de servidor público en el agente
- Por memoriales presentados el 21 y 22 de agosto de 2017, Marco Antonio Avaroma Vides,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Marco Antonio Avaroma Vides (fs
- Por diligencia de 15 de agosto de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Manifestando la violación del principio de legalidad y el debido proceso contenidos en los arts
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado omitió brindar pronunciamiento sobre el agravio de inobservancia
- Alega que aún cuando por efecto de la Ley 466 el Estado participe en una
- Finalmente, arguye que el no pronunciamiento sobre la irretroactividad de la Ley 466 transgredió el
- Denuncia también omisión de pronunciamiento sobre lo apelado en relación a la inobservancia del art
- Asimismo considera que al aplicársele el art
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, no se encuentra debidamente fundamentado, pues sobre los
- II.2. Recurso de casación de Fernando Cuellar Ayala
- El recurrente alegando transgresión al principio de legalidad previsto en el art
- El Tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre el punto apelado en relación al incumplimiento de
- Denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado; toda vez, que no se
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1 Del recurso de casación de Marco Antonio Avaroma Vides
- En el primer motivo, se reclama errónea aplicación del art
- Respecto al segundo motivo planteado, resulta relativa la supuesta incongruencia omisiva en torno al agravio
- Como se señaló precedentemente son dos las posibilidades de aperturar la competencia en casación, la
- En el tercer motivo, denuncia omisión de pronunciamiento sobre lo apelado en relación a la
- Respecto al cuarto motivo denuncia que el Auto de Vista recurrido, no se encuentra debidamente
- En este caso, el recurrente aduce que la forma con la que el Tribunal de
- IV.2. Del recurso de casación de Fernando Cuellar Ayala
- Respecto al primer motivo Bajo el antecedente de errónea aplicación del art
- El recurrente, como segundo motivo de su recurso plantea –de manera similar a Marco Antonio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
