Auto Supremo AS/0469/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0469/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


De igual forma a lo expresado anteriormente, éste motivo también resulta carente de una plataforma que se acomode a las prescripciones de los arts. 416 y ss. del CPP, sobre el cumplimiento de requisitos procesales, el señalamiento en términos claros y precisos sobre la situación de hecho similar entre el fallo que se impugna y los precedentes contradictorios que se invocan. Sin embargo, en paralelo a lo ocurrido en el caso del recurrente Avaroma Vides, se expone una denuncia sobre defecto absoluto y lesión a derechos constitucionales vulnerados, de manera lógica y razonada, haciendo pasible la apertura extraordinaria de competencia en casación, con el fin de que esta Sala Penal verifique los extremos de la denuncia sobre aplicación al caso concreto de la Ley 466.

Respecto al tercer motivo, en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista 009/2017, y consiguiente violación a los arts. 124 y 398 del CPP, sobre el argumento de que el Tribunal de apelación convino resolver varios puntos apelados de manera conjunta, cuando la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003, 472 de 8 de diciembre de 2005, 319/2012-RRC de 4 de diciembre y 14/2017 de 26 de enero, establecen que es deber de los Tribunales de apelación el pronunciarse sobre todos los puntos apelados en forma individual, al ser la misma desarrollada dentro de los parámetros establecidos por la norma procesal por lo que resulta admisible el presente motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Marco Antonio Avaroma Vides, de fs. 436 a 442 vta., y Fernando Cuellar Ayala, de fs. 484 a 487 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo