La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
De igual forma a lo expresado anteriormente, éste motivo también resulta carente de una plataforma que se acomode a las prescripciones de los arts. 416 y ss. del CPP, sobre el cumplimiento de requisitos procesales, el señalamiento en términos claros y precisos sobre la situación de hecho similar entre el fallo que se impugna y los precedentes contradictorios que se invocan. Sin embargo, en paralelo a lo ocurrido en el caso del recurrente Avaroma Vides, se expone una denuncia sobre defecto absoluto y lesión a derechos constitucionales vulnerados, de manera lógica y razonada, haciendo pasible la apertura extraordinaria de competencia en casación, con el fin de que esta Sala Penal verifique los extremos de la denuncia sobre aplicación al caso concreto de la Ley 466.
Respecto al tercer motivo, en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista 009/2017, y consiguiente violación a los arts. 124 y 398 del CPP, sobre el argumento de que el Tribunal de apelación convino resolver varios puntos apelados de manera conjunta, cuando la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003, 472 de 8 de diciembre de 2005, 319/2012-RRC de 4 de diciembre y 14/2017 de 26 de enero, establecen que es deber de los Tribunales de apelación el pronunciarse sobre todos los puntos apelados en forma individual, al ser la misma desarrollada dentro de los parámetros establecidos por la norma procesal por lo que resulta admisible el presente motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Marco Antonio Avaroma Vides, de fs. 436 a 442 vta., y Fernando Cuellar Ayala, de fs. 484 a 487 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memoriales presentados el 21 y 22 de agosto de 2017, Marco Antonio Avaroma Vides,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Marco Antonio Avaroma Vides (fs
- Por diligencia de 15 de agosto de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Manifestando la violación del principio de legalidad y el debido proceso contenidos en los arts
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado omitió brindar pronunciamiento sobre el agravio de inobservancia
- Alega que aún cuando por efecto de la Ley 466 el Estado participe en una
- Finalmente, arguye que el no pronunciamiento sobre la irretroactividad de la Ley 466 transgredió el
- Denuncia también omisión de pronunciamiento sobre lo apelado en relación a la inobservancia del art
- Asimismo considera que al aplicársele el art
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, no se encuentra debidamente fundamentado, pues sobre los
- II.2. Recurso de casación de Fernando Cuellar Ayala
- El recurrente alegando transgresión al principio de legalidad previsto en el art
- El Tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre el punto apelado en relación al incumplimiento de
- Denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado; toda vez, que no se
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1 Del recurso de casación de Marco Antonio Avaroma Vides
- En el primer motivo, se reclama errónea aplicación del art
- Respecto al segundo motivo planteado, resulta relativa la supuesta incongruencia omisiva en torno al agravio
- Como se señaló precedentemente son dos las posibilidades de aperturar la competencia en casación, la
- En el tercer motivo, denuncia omisión de pronunciamiento sobre lo apelado en relación a la
- Respecto al cuarto motivo denuncia que el Auto de Vista recurrido, no se encuentra debidamente
- En este caso, el recurrente aduce que la forma con la que el Tribunal de
- IV.2. Del recurso de casación de Fernando Cuellar Ayala
- Respecto al primer motivo Bajo el antecedente de errónea aplicación del art
- El recurrente, como segundo motivo de su recurso plantea –de manera similar a Marco Antonio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
