IV.1 Del recurso de casación de Marco Antonio Avaroma Vides
IV.1 Del recurso de casación de Marco Antonio Avaroma Vides
- Por memoriales presentados el 21 y 22 de agosto de 2017, Marco Antonio Avaroma Vides,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Marco Antonio Avaroma Vides (fs
- Por diligencia de 15 de agosto de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Manifestando la violación del principio de legalidad y el debido proceso contenidos en los arts
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado omitió brindar pronunciamiento sobre el agravio de inobservancia
- Alega que aún cuando por efecto de la Ley 466 el Estado participe en una
- Finalmente, arguye que el no pronunciamiento sobre la irretroactividad de la Ley 466 transgredió el
- Denuncia también omisión de pronunciamiento sobre lo apelado en relación a la inobservancia del art
- Asimismo considera que al aplicársele el art
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, no se encuentra debidamente fundamentado, pues sobre los
- II.2. Recurso de casación de Fernando Cuellar Ayala
- El recurrente alegando transgresión al principio de legalidad previsto en el art
- El Tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre el punto apelado en relación al incumplimiento de
- Denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado; toda vez, que no se
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1 Del recurso de casación de Marco Antonio Avaroma Vides
- En el primer motivo, se reclama errónea aplicación del art
- Respecto al segundo motivo planteado, resulta relativa la supuesta incongruencia omisiva en torno al agravio
- Como se señaló precedentemente son dos las posibilidades de aperturar la competencia en casación, la
- En el tercer motivo, denuncia omisión de pronunciamiento sobre lo apelado en relación a la
- Respecto al cuarto motivo denuncia que el Auto de Vista recurrido, no se encuentra debidamente
- En este caso, el recurrente aduce que la forma con la que el Tribunal de
- IV.2. Del recurso de casación de Fernando Cuellar Ayala
- Respecto al primer motivo Bajo el antecedente de errónea aplicación del art
- El recurrente, como segundo motivo de su recurso plantea –de manera similar a Marco Antonio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
