Auto Supremo AS/0469/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0469/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

En el tercer motivo, denuncia omisión de pronunciamiento sobre lo apelado en relación a la


De igual forma, el recurrente enuncia la transgresión de normas de rango constitucional y supra constitucional, como es el caso de los arts. 115 y 123 de la CPE y el art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como denunciar la existencia de defectos absolutos entendidos desde la perspectiva del art. 169 inc. 3) del CPP, en base al alcance que las instancias precedentes habrían brindado a la Ley 466, que siguiendo el texto del recurso, hubiera sido aplicada de manera retroactiva y con ello configurar su condición de funcionario público y la consiguiente subsunción al tipo penal, por el que en última instancia se lo condenó (aspecto que tiene la característica de ser el principal elemento del recurso en su integridad). Teniendo presente, la expresa denuncia de un defecto absoluto específicamente identificado que hubiera generado la lesión a un derecho constitucionalmente protegido, como lo es el debido proceso y el principio de legalidad penal, en el orden de los lineamientos tenidos por este Tribunal Supremo en este tipo de casos (desarrollo del apartado III) la sala Penal de manera extraordinaria abre su competencia con el fin de verificar la denuncia sobre la aplicación de la Ley 466, en el caso concreto de cuya emergencia se denunció lesión al derecho al debido proceso y el principio de legalidad de la Ley penal.

En el tercer motivo, denuncia omisión de pronunciamiento sobre lo apelado en relación a la inobservancia del art. 180.I de la CPE, por cuanto el Auto de Vista recurrido consideró no pronunciarse sobre esa norma, ya que la subsunción del hecho al tipo penal en lo que fue su condición de servidor público siendo fundamentada debidamente, correspondiendo únicamente emitir criterio sobre las normas aplicables al caso concreto, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 047/2012-RRC de 23 de marzo, 312/2016-RRC de 21 de abril, 315/2006 de 25 de agosto y 431 de 11 de octubre de 2006