En el tercer motivo, denuncia omisión de pronunciamiento sobre lo apelado en relación a la
De igual forma, el recurrente enuncia la transgresión de normas de rango constitucional y supra constitucional, como es el caso de los arts. 115 y 123 de la CPE y el art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como denunciar la existencia de defectos absolutos entendidos desde la perspectiva del art. 169 inc. 3) del CPP, en base al alcance que las instancias precedentes habrían brindado a la Ley 466, que siguiendo el texto del recurso, hubiera sido aplicada de manera retroactiva y con ello configurar su condición de funcionario público y la consiguiente subsunción al tipo penal, por el que en última instancia se lo condenó (aspecto que tiene la característica de ser el principal elemento del recurso en su integridad). Teniendo presente, la expresa denuncia de un defecto absoluto específicamente identificado que hubiera generado la lesión a un derecho constitucionalmente protegido, como lo es el debido proceso y el principio de legalidad penal, en el orden de los lineamientos tenidos por este Tribunal Supremo en este tipo de casos (desarrollo del apartado III) la sala Penal de manera extraordinaria abre su competencia con el fin de verificar la denuncia sobre la aplicación de la Ley 466, en el caso concreto de cuya emergencia se denunció lesión al derecho al debido proceso y el principio de legalidad de la Ley penal.
En el tercer motivo, denuncia omisión de pronunciamiento sobre lo apelado en relación a la inobservancia del art. 180.I de la CPE, por cuanto el Auto de Vista recurrido consideró no pronunciarse sobre esa norma, ya que la subsunción del hecho al tipo penal en lo que fue su condición de servidor público siendo fundamentada debidamente, correspondiendo únicamente emitir criterio sobre las normas aplicables al caso concreto, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 047/2012-RRC de 23 de marzo, 312/2016-RRC de 21 de abril, 315/2006 de 25 de agosto y 431 de 11 de octubre de 2006
- Por memoriales presentados el 21 y 22 de agosto de 2017, Marco Antonio Avaroma Vides,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Marco Antonio Avaroma Vides (fs
- Por diligencia de 15 de agosto de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Manifestando la violación del principio de legalidad y el debido proceso contenidos en los arts
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado omitió brindar pronunciamiento sobre el agravio de inobservancia
- Alega que aún cuando por efecto de la Ley 466 el Estado participe en una
- Finalmente, arguye que el no pronunciamiento sobre la irretroactividad de la Ley 466 transgredió el
- Denuncia también omisión de pronunciamiento sobre lo apelado en relación a la inobservancia del art
- Asimismo considera que al aplicársele el art
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, no se encuentra debidamente fundamentado, pues sobre los
- II.2. Recurso de casación de Fernando Cuellar Ayala
- El recurrente alegando transgresión al principio de legalidad previsto en el art
- El Tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre el punto apelado en relación al incumplimiento de
- Denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado; toda vez, que no se
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1 Del recurso de casación de Marco Antonio Avaroma Vides
- En el primer motivo, se reclama errónea aplicación del art
- Respecto al segundo motivo planteado, resulta relativa la supuesta incongruencia omisiva en torno al agravio
- Como se señaló precedentemente son dos las posibilidades de aperturar la competencia en casación, la
- En el tercer motivo, denuncia omisión de pronunciamiento sobre lo apelado en relación a la
- Respecto al cuarto motivo denuncia que el Auto de Vista recurrido, no se encuentra debidamente
- En este caso, el recurrente aduce que la forma con la que el Tribunal de
- IV.2. Del recurso de casación de Fernando Cuellar Ayala
- Respecto al primer motivo Bajo el antecedente de errónea aplicación del art
- El recurrente, como segundo motivo de su recurso plantea –de manera similar a Marco Antonio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
