En este caso, el recurrente aduce que la forma con la que el Tribunal de
En este caso, el recurrente aduce que la forma con la que el Tribunal de apelación optó por la resolución de su recurso de apelación restringida le causa agravio y es contraria a la línea de la doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios que invoca, cumpliendo el señalamiento de la situación de hecho similar reputada como contradictoria, restando declarar la admisibilidad de este motivo ante el cumplimiento de las exigencias de los arts. 416 y ss. del CPP
- Por memoriales presentados el 21 y 22 de agosto de 2017, Marco Antonio Avaroma Vides,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Marco Antonio Avaroma Vides (fs
- Por diligencia de 15 de agosto de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Manifestando la violación del principio de legalidad y el debido proceso contenidos en los arts
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado omitió brindar pronunciamiento sobre el agravio de inobservancia
- Alega que aún cuando por efecto de la Ley 466 el Estado participe en una
- Finalmente, arguye que el no pronunciamiento sobre la irretroactividad de la Ley 466 transgredió el
- Denuncia también omisión de pronunciamiento sobre lo apelado en relación a la inobservancia del art
- Asimismo considera que al aplicársele el art
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, no se encuentra debidamente fundamentado, pues sobre los
- II.2. Recurso de casación de Fernando Cuellar Ayala
- El recurrente alegando transgresión al principio de legalidad previsto en el art
- El Tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre el punto apelado en relación al incumplimiento de
- Denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado; toda vez, que no se
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1 Del recurso de casación de Marco Antonio Avaroma Vides
- En el primer motivo, se reclama errónea aplicación del art
- Respecto al segundo motivo planteado, resulta relativa la supuesta incongruencia omisiva en torno al agravio
- Como se señaló precedentemente son dos las posibilidades de aperturar la competencia en casación, la
- En el tercer motivo, denuncia omisión de pronunciamiento sobre lo apelado en relación a la
- Respecto al cuarto motivo denuncia que el Auto de Vista recurrido, no se encuentra debidamente
- En este caso, el recurrente aduce que la forma con la que el Tribunal de
- IV.2. Del recurso de casación de Fernando Cuellar Ayala
- Respecto al primer motivo Bajo el antecedente de errónea aplicación del art
- El recurrente, como segundo motivo de su recurso plantea –de manera similar a Marco Antonio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
