Respecto al primer motivo Bajo el antecedente de errónea aplicación del art
Como está sugerido dentro del apartado II de este Auto Supremo, ambos recursos de casación tienen similitud, cuando no identidad, en su motivación expositiva; situación que resultase lógico teniendo presente que en apariencia las situaciones de hecho así lo reflejaran. La semejanza es presente incluso en los precedentes contradictorios invocados y hasta en pasajes íntegros de los motivos primero y tercero (solo por citar algunos) coincidentes en ambos memoriales, donde los recursos informáticos del “copiar y pegar” son visiblemente patentes.
Respecto al primer motivo Bajo el antecedente de errónea aplicación del art. 224 del CP, en lo que refiere el entendimiento de la condición de servidor público propio al agente y la disimilitud para el caso concreto, Fernando Cuellar Ayala aduce que el Auto de Vista 009/2017, es contrario a los Autos Supremos 047/2012-RRC de 23 de marzo, 209/2015-RRC de 27 de marzo, 488/2015-RRC de 17 de julio, 660/2014 de 20 de noviembre y “085/2012-RA-2.12”, resoluciones cuya base de análisis se centraría en la aplicación del principio de legalidad y la exigencia de rigor en la existencia del elementos especializante del tipo en los delitos propios a servidores públicos, con lo cual el requerimiento procesal de señalamiento de la situación de hecho similar, queda absuelto debiendo disponerse el análisis de fondo para la verificación de la contradicción pretendida
- Por memoriales presentados el 21 y 22 de agosto de 2017, Marco Antonio Avaroma Vides,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Marco Antonio Avaroma Vides (fs
- Por diligencia de 15 de agosto de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Manifestando la violación del principio de legalidad y el debido proceso contenidos en los arts
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado omitió brindar pronunciamiento sobre el agravio de inobservancia
- Alega que aún cuando por efecto de la Ley 466 el Estado participe en una
- Finalmente, arguye que el no pronunciamiento sobre la irretroactividad de la Ley 466 transgredió el
- Denuncia también omisión de pronunciamiento sobre lo apelado en relación a la inobservancia del art
- Asimismo considera que al aplicársele el art
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, no se encuentra debidamente fundamentado, pues sobre los
- II.2. Recurso de casación de Fernando Cuellar Ayala
- El recurrente alegando transgresión al principio de legalidad previsto en el art
- El Tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre el punto apelado en relación al incumplimiento de
- Denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado; toda vez, que no se
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1 Del recurso de casación de Marco Antonio Avaroma Vides
- En el primer motivo, se reclama errónea aplicación del art
- Respecto al segundo motivo planteado, resulta relativa la supuesta incongruencia omisiva en torno al agravio
- Como se señaló precedentemente son dos las posibilidades de aperturar la competencia en casación, la
- En el tercer motivo, denuncia omisión de pronunciamiento sobre lo apelado en relación a la
- Respecto al cuarto motivo denuncia que el Auto de Vista recurrido, no se encuentra debidamente
- En este caso, el recurrente aduce que la forma con la que el Tribunal de
- IV.2. Del recurso de casación de Fernando Cuellar Ayala
- Respecto al primer motivo Bajo el antecedente de errónea aplicación del art
- El recurrente, como segundo motivo de su recurso plantea –de manera similar a Marco Antonio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
