Como segundo motivo, denuncia la supuesta existencia de un defecto absoluto en la Sentencia, por
En el primer motivo, la parte recurrente alega falta de fundamentación por parte del Tribunal de alzada, pese a haber denunciado pormenorizadamente un defecto absoluto en relación a la ilegal incorporación de una prueba pericial por su lectura y en violación al derecho a la defensa, el Tribunal de alzada no se pronuncia sobre el defecto absoluto denunciado en apelación restringida, no efectuó una ponderación del acto denunciado como ilegal, no describe con precisión el hecho señalado como defecto absoluto, no analiza si es imprescindible un nuevo juicio.
En relación a lo anterior el recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo, teniéndose por cumplido lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, la invocación de los precedentes contradictorios y la precisión de la contradicción que se denuncia –falta de fundamentación- con relación al precedente invocado, constituyendo elemento suficiente que permiten ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada, correspondiendo en consecuencia disponer la admisibilidad del presente motivo de análisis.
Como segundo motivo, denuncia la supuesta existencia de un defecto absoluto en la Sentencia, por haber sido dictada en base a prueba incorporada ilegalmente al juicio por su lectura, que los Autos Supremos 103/2005 de 1 de abril y 87/2006 de 28 de marzo, establecen que, cuando en una Sentencia se evidencian defectos absolutos insubsanables es deber del Tribunal Supremo de Justicia enmendar dichos actos y reencaminar el debido proceso. Por su parte el Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre estableció que es obligación del Tribunal de casación corregir aún de oficio y sin reclamo previo, los defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos. Que no es cierto que el recurrente no haya impugnado la judicialización del informe contable tal como temerariamente se afirma en el recurrido Auto de Vista, oponiendo incidente de exclusión probatoria y ante el rechazo del mismo se impetró reserva de recurrir, sin convalidar dicha nulidad absoluta. Que no se analizó lo denunciado en apelación restringida apartándose del principio de legalidad. La referida prueba no sería una prueba documental sino pericial, además, que no puede ser considerada como un informe y tampoco como declaración por comisión. Pericia que no cumple con lo previsto por los arts. 209 y ss. del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 23 de noviembre de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la o el recurrente fue notificado con
- Como segundo motivo, denuncia la supuesta existencia de un defecto absoluto en la Sentencia, por
- De lo expuesto precedentemente, respecto a la revisión de oficio ante la existencia de defectos
- Respecto al tercer motivo, el recurrente denuncia la presunta existencia de un defecto absoluto en
- Se evidencia que el recurrente efectúa una denuncia contra la Sentencia y no así respecto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
