Auto Supremo AS/0473/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente denuncia que aparentemente el Auto de Vista impugnado, pese a haber denunciado pormenorizadamente un defecto absoluto en relación a la ilegal incorporación de una prueba pericial por su lectura y en violación al derecho a la defensa, el Tribunal de alzada no se pronuncia sobre el defecto absoluto denunciado en apelación restringida, no efectuó una ponderación del acto denunciado como ilegal, no describe con precisión el acto señalado como defecto absoluto, no analiza si es imprescindible un nuevo juicio; es decir, incumple lo dispuesto por el Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo, invocado en calidad de precedente contradictorio. El Auto de Vista impugnado referiría: “…la prueba pericial ha sido introducida y judicializada por su lectura conforme manda el art. 333 del Código de Procedimiento Penal…”.

Asimismo, denuncia la supuesta existencia de un defecto absoluto en la Sentencia, por haber sido dictada en base a prueba incorporada ilegalmente al juicio por su lectura, que los Autos Supremos 103/2005 de 1 de abril y 87/2006 de 28 de marzo, establecen que cuando en una Sentencia se evidencian defectos absolutos insubsanables es deber del Tribunal Supremo de Justicia enmendar dichos actos y reencaminar el debido proceso. Por su parte el Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre, estableció que es obligación del Tribunal de casación corregir aún de oficio y sin reclamo previo, los defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos. Que no es cierto que el recurrente no haya impugnado la judicialización del informe contable tal como temerariamente se afirma en el recurrido Auto de Vista, oponiendo incidente de exclusión probatoria y ante el rechazo del mismo se impetró reserva de recurrir, sin convalidar dicha nulidad absoluta. Que no se analizó lo denunciado en apelación restringida apartándose del principio de legalidad. La referida prueba no sería una prueba documental sino pericial; además, que no puede ser considerada como un informe y tampoco como declaración por comisión. Pericia que no cumple con lo previsto por los arts. 209 y ss. del CPP