El art
El recurrente denuncia la presunta existencia de un defecto absoluto en la Sentencia por la vulneración del derecho a la defensa en su elemento de motivación y fundamentación en relación a la valoración de la prueba, invocando en calidad de precedente contradictorio el Auto de Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, referido a la fundamentación y motivación probatoria. Precisando que existiese contradicción al momento de fundamentar y motivar al valorar la prueba: i) Testifical de cargo; toda vez, que en la Sentencia se mutiló parcialmente el contenido de las declaraciones testificales, los tres testigos de cargo manifestaron coincidentemente que no vieron que se apropiare de ningún dinero, pero el Juez de origen no tomó en cuenta dichas declaraciones, de ninguna manera valoró de forma conjunta y armónica tal como lo establecen los arts. 173 y 359 del CPP. ii) Documental, que en realidad es una pericia, no se fundamenta en la Sentencia el valor que se le asigna; sin embargo, dicha prueba es valorada positivamente en la fundamentación descriptiva y fáctica de la Sentencia, sin cumplir las reglas de la sana crítica, vulnerando el art. 173 del CPP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 23 de noviembre de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la o el recurrente fue notificado con
- Como segundo motivo, denuncia la supuesta existencia de un defecto absoluto en la Sentencia, por
- De lo expuesto precedentemente, respecto a la revisión de oficio ante la existencia de defectos
- Respecto al tercer motivo, el recurrente denuncia la presunta existencia de un defecto absoluto en
- Se evidencia que el recurrente efectúa una denuncia contra la Sentencia y no así respecto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
