De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 473/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Santa Cruz 30/2018
Parte Acusadora : Nils Jalil Soria Gascher en Representación de la “Empresa . Pacheco Montaño Distribuidora S.R.L.”
Parte Imputada: Juan Justiniano Moreno
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2017, que cursa de fs. 283 a 288, Juan Justiniano Moreno, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 59 de 4 de septiembre de 2017, de fs. 272 a 280, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Nils Jalil Soria Gascher en Representación de la “Empresa Pacheco Montaño Distribuidora S.R.L.” contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 12/2017 de 30 de marzo (fs. 204 a 210), el Juez Noveno de Sentencia y Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Justiniano Moreno, autor y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas contra la parte coacusada.
Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Justiniano Moreno, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 214 a 223), que fue resuelto por Auto de Vista 59 de 4 de septiembre de 2017, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 473/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Santa Cruz 30/2018
Parte Acusadora : Nils Jalil Soria Gascher en Representación de la “Empresa . Pacheco Montaño Distribuidora S.R.L.”
Parte Imputada: Juan Justiniano Moreno
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2017, que cursa de fs. 283 a 288, Juan Justiniano Moreno, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 59 de 4 de septiembre de 2017, de fs. 272 a 280, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Nils Jalil Soria Gascher en Representación de la “Empresa Pacheco Montaño Distribuidora S.R.L.” contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 12/2017 de 30 de marzo (fs. 204 a 210), el Juez Noveno de Sentencia y Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Justiniano Moreno, autor y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas contra la parte coacusada.
Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Justiniano Moreno, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 214 a 223), que fue resuelto por Auto de Vista 59 de 4 de septiembre de 2017, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 23 de noviembre de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la o el recurrente fue notificado con
- Como segundo motivo, denuncia la supuesta existencia de un defecto absoluto en la Sentencia, por
- De lo expuesto precedentemente, respecto a la revisión de oficio ante la existencia de defectos
- Respecto al tercer motivo, el recurrente denuncia la presunta existencia de un defecto absoluto en
- Se evidencia que el recurrente efectúa una denuncia contra la Sentencia y no así respecto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
