Auto Supremo AS/0473/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 473/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018

Expediente: Santa Cruz 30/2018
Parte Acusadora : Nils Jalil Soria Gascher en Representación de la “Empresa . Pacheco Montaño Distribuidora S.R.L.”
Parte Imputada: Juan Justiniano Moreno
Delitos : Apropiación Indebida y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2017, que cursa de fs. 283 a 288, Juan Justiniano Moreno, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 59 de 4 de septiembre de 2017, de fs. 272 a 280, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Nils Jalil Soria Gascher en Representación de la “Empresa Pacheco Montaño Distribuidora S.R.L.” contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 12/2017 de 30 de marzo (fs. 204 a 210), el Juez Noveno de Sentencia y Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Justiniano Moreno, autor y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas contra la parte coacusada.

Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Justiniano Moreno, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 214 a 223), que fue resuelto por Auto de Vista 59 de 4 de septiembre de 2017, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada