Se evidencia que el recurrente efectúa una denuncia contra la Sentencia y no así respecto
Se evidencia que el recurrente efectúa una denuncia contra la Sentencia y no así respecto al Auto de Vista impugnado, por lo que se deduce que el recurso de casación procede únicamente para impugnar Autos de Vista de acuerdo a lo previsto por el art. 416 del CPP; por lo que el medio idóneo para impugnar una Sentencia de conformidad al art. 407 del CPP, es el recurso de apelación restringida; por lo tanto, se advierte que el impetrante incumplió con los presupuestos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando inviable la admisión del motivo en análisis, al margen de lo mencionado, es predecible evidenciar que en este motivo, la parte recurrente se limitó a transcribir parte del presunto entendimiento del Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, sin explicar de manera clara y precisa, cuál la supuesta contradicción entre dichos precedentes y el Auto de Vista impugnado conforme exigen los arts. 416 y 417 del CPP y el apartado III. inc. ii) de la presente Resolución, incumpliendo de ésta manera los requisitos de admisibilidad diseñados por el legislador. Esta Sala Penal advierte que el recurrente denuncia el defecto absoluto en la Sentencia, proveyendo los antecedentes de hecho generadores del recurso (defecto absoluto en la Sentencia por falta de motivación y fundamentación en relación a la valoración de la prueba), precisa el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido (vulneración del derecho a la defensa en su elemento de motivación y fundamentación); empero, no detalla con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y tampoco explica el resultado dañoso emergente del defecto
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 23 de noviembre de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la o el recurrente fue notificado con
- Como segundo motivo, denuncia la supuesta existencia de un defecto absoluto en la Sentencia, por
- De lo expuesto precedentemente, respecto a la revisión de oficio ante la existencia de defectos
- Respecto al tercer motivo, el recurrente denuncia la presunta existencia de un defecto absoluto en
- Se evidencia que el recurrente efectúa una denuncia contra la Sentencia y no así respecto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
