Como primer motivo, inhibe la conclusión del Auto de Vista impugnado sobre el alcance otorgado
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La Sala Penal considera que previamente al ingreso al juicio de admisibilidad de los motivos del recurso, realizar para mejor comprensión, la estimación sobre el formato y estructura de su presentación. En tal ámbito, el memorial de fs. 1062 a 1071 vta., posee una estructura dispersa, esto es, no se evidencia un orden lineal e individual sobre cada uno de los motivos que la parte recurrente propone en casación; tal es así que, el escrito inicia con la enunciación de aspectos relacionados con los hechos contenidos en la acusación, para posteriormente exponer en tres apartados (A, B y C), los cuestionamientos realizados en apelación restringida; siendo que en cada uno de ellos, van inmersas denuncias tanto a la labor del Juez de grado y del Tribunal de apelación, sin que se asocien por temática o instrumento procesal invocado. De tal cuenta teniendo presente que las condiciones de forma establecidas en el art. 396 inc. 3) y 417 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal (CPP), no hacen mención a un formato de planteamiento en particular, sino la identificación específica de los aspectos cuestionados de la resolución y sobre tal el señalamiento de la contradicción en términos precisos, se ve por conveniente realizar la síntesis de los motivos del recurso en el orden no de la exposición, sino conforme a la problemática propuesta, habida cuenta que de la lectura del recurso en cuestión, es notoriamente visible que en cada uno de los reclamos a pesar de su dispersión, es fácilmente identificable cuál la problemática planteada. En tal sentido se tiene:
Como primer motivo, inhibe la conclusión del Auto de Vista impugnado sobre el alcance otorgado al art. 519 del Código Civil (CC), sobre la participación de Rosimar Fátima Lazarri Wazilewski en el Contrato correspondiente a la Escritura Pública 393/2006. Precisa que los Vocales otorgaron valor a ésta escritura sólo para excluir de responsabilidad a la prenombrada, pero contradictoriamente no resulta útil para acreditar el pago o desembolso efectuado por AGROBOLIVIA Ltda. a favor de Ricardo Wazilewski, como se desprendería de la Cláusula Tercera de tal documento. Añade que el Tribunal de apelación pretende poner en duda lo afirmado por las partes en el Contrato, aseverando que aquel desembolso no constase en las auditorías anuales, cuando tal aspecto no fue un medio probatorio
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2018, cursante de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ronald Adalid Velasco Cáceres en su condición de representante legal de
- c)Por diligencia de 15 de enero de 2018 (fs
- Como primer motivo, inhibe la conclusión del Auto de Vista impugnado sobre el alcance otorgado
- Cuestiona la afirmación en torno al hermano del acusado, Clovis Wazileski, señalándolo como co-propietario de
- Denuncia errónea aplicación de la Ley sustantiva pues el Auto de Vista impugnado exige elementos
- Sobre la acusada, el Tribunal de apelación sostuvo que la misma al no ser suscribiente
- Denuncia la inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria,
- Asimismo, expresa que el Tribunal de apelación no emitió pronunciamiento sobre las atestaciones de Vivian
- Recrimina la aseveración del Auto de Vista sobre el no señalamiento de modo preciso de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Si bien el desarrollo de la problemática relaciona al Auto de Vista 65, con el
- En torno al segundo motivo identificado, sobre el valor otorgado por el Tribunal de apelación
- De igual forma, si bien el contenido del recurso exterioriza desarreglo con la opinión sentada
- En el cuarto motivo, se denuncia inexistencia de fundamentación con relación: i) La Sentencia, al
- Respecto al quinto motivo identificado, sobre el no señalamiento de modo preciso de los elementos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
