Auto Supremo AS/0478/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

Como primer motivo, inhibe la conclusión del Auto de Vista impugnado sobre el alcance otorgado


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La Sala Penal considera que previamente al ingreso al juicio de admisibilidad de los motivos del recurso, realizar para mejor comprensión, la estimación sobre el formato y estructura de su presentación. En tal ámbito, el memorial de fs. 1062 a 1071 vta., posee una estructura dispersa, esto es, no se evidencia un orden lineal e individual sobre cada uno de los motivos que la parte recurrente propone en casación; tal es así que, el escrito inicia con la enunciación de aspectos relacionados con los hechos contenidos en la acusación, para posteriormente exponer en tres apartados (A, B y C), los cuestionamientos realizados en apelación restringida; siendo que en cada uno de ellos, van inmersas denuncias tanto a la labor del Juez de grado y del Tribunal de apelación, sin que se asocien por temática o instrumento procesal invocado. De tal cuenta teniendo presente que las condiciones de forma establecidas en el art. 396 inc. 3) y 417 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal (CPP), no hacen mención a un formato de planteamiento en particular, sino la identificación específica de los aspectos cuestionados de la resolución y sobre tal el señalamiento de la contradicción en términos precisos, se ve por conveniente realizar la síntesis de los motivos del recurso en el orden no de la exposición, sino conforme a la problemática propuesta, habida cuenta que de la lectura del recurso en cuestión, es notoriamente visible que en cada uno de los reclamos a pesar de su dispersión, es fácilmente identificable cuál la problemática planteada. En tal sentido se tiene:

Como primer motivo, inhibe la conclusión del Auto de Vista impugnado sobre el alcance otorgado al art. 519 del Código Civil (CC), sobre la participación de Rosimar Fátima Lazarri Wazilewski en el Contrato correspondiente a la Escritura Pública 393/2006. Precisa que los Vocales otorgaron valor a ésta escritura sólo para excluir de responsabilidad a la prenombrada, pero contradictoriamente no resulta útil para acreditar el pago o desembolso efectuado por AGROBOLIVIA Ltda. a favor de Ricardo Wazilewski, como se desprendería de la Cláusula Tercera de tal documento. Añade que el Tribunal de apelación pretende poner en duda lo afirmado por las partes en el Contrato, aseverando que aquel desembolso no constase en las auditorías anuales, cuando tal aspecto no fue un medio probatorio