Respecto al quinto motivo identificado, sobre el no señalamiento de modo preciso de los elementos
Sobre las tres falencias identificadas en torno a la ausencia de fundamentación o insuficiencia de ésta, solamente en el tercer caso, que es la denuncia de falta de pronunciamiento sobre las atestaciones de Vivian Cuba y Pedro Áñez Álvarez, la parte recurrente cumple con suficiencia la invocación del precedente contradictorio, así como señalar de manera suficiente la situación de hecho similar que se repute como tal, por lo que este aspecto en particular será objeto de análisis de fondo.
Respecto al quinto motivo identificado, sobre el no señalamiento de modo preciso de los elementos de prueba que no habrían sido valorados sustentado por el Tribunal de apelación, sin que se haya tenido presente la deposición testimonial de Cristian Zelaya quien dijo haber entregado la suma de dinero en manos del acusado, ni haberse tenido presente que la entrega de ese dinero constase en la cláusula tercera de la Escritura Pública 393/2006, se cuestiona que el accionar del Tribunal de apelación haya sido contrario al entendimiento del Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que ordena parámetros sobre valoración de la prueba y aplicación de la sana crítica, absolviendo de tal cuenta lo exigido por la norma procesal como requisito que apertura la competencia casacional
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2018, cursante de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ronald Adalid Velasco Cáceres en su condición de representante legal de
- c)Por diligencia de 15 de enero de 2018 (fs
- Como primer motivo, inhibe la conclusión del Auto de Vista impugnado sobre el alcance otorgado
- Cuestiona la afirmación en torno al hermano del acusado, Clovis Wazileski, señalándolo como co-propietario de
- Denuncia errónea aplicación de la Ley sustantiva pues el Auto de Vista impugnado exige elementos
- Sobre la acusada, el Tribunal de apelación sostuvo que la misma al no ser suscribiente
- Denuncia la inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria,
- Asimismo, expresa que el Tribunal de apelación no emitió pronunciamiento sobre las atestaciones de Vivian
- Recrimina la aseveración del Auto de Vista sobre el no señalamiento de modo preciso de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Si bien el desarrollo de la problemática relaciona al Auto de Vista 65, con el
- En torno al segundo motivo identificado, sobre el valor otorgado por el Tribunal de apelación
- De igual forma, si bien el contenido del recurso exterioriza desarreglo con la opinión sentada
- En el cuarto motivo, se denuncia inexistencia de fundamentación con relación: i) La Sentencia, al
- Respecto al quinto motivo identificado, sobre el no señalamiento de modo preciso de los elementos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
