Auto Supremo AS/0478/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

En el cuarto motivo, se denuncia inexistencia de fundamentación con relación: i) La Sentencia, al


En el tercer motivo de casación identificado, se denuncia errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación a exigencias no previstas en la norma y una errónea aplicación del art. 23 del CP, argumentando que: el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre la queja en torno al criterio de subsunción del hecho al tipo penal efectuado por la Sentencia, en el que exigió como elemento constitutivo del tipo la necesaria existencia previa de declaración en mora en un proceso civil de insolvencia; y, el alcance brindado al art. 23 del CP, al haberse desconocido la complicidad de la acusada por no haber suscrito la Escritura Pública 393/2006. En ambos casos es citado el Auto Supremo 608/2015-RRC de 11 de septiembre, tanto para asentar un criterio sobre el concepto de Solvencia, de la misma manera también orientar que en el delito acusado es también probable la existencia de otros grados de participación criminal distintos al autor.

En este particular son presentes la identificación particular del hecho similar, que es la exigencia del elemento “declaratoria de mora” para la configuración del tipo penal que no fuera correspondiente al criterio sobre el particular sentado en el Auto Supremo 608/2015-RRC de 11 de septiembre; asimismo, en torno a la calificación de complicidad, también se expone lo vertido por el Tribunal de apelación (que consideró que la acusada estaba eximida de responsabilidad al no haber suscrito el contrato 393/2006) y el entendimiento sobre el grado y manifestaciones de participación criminal que otorga el mencionado Auto Supremo, cumpliendo de esta manera el señalamiento preciso de la situación de hecho similar exigido por los arts. 416 y ss. del CPP.

En el cuarto motivo, se denuncia inexistencia de fundamentación con relación: i) La Sentencia, al determinar los hechos no probados concluyó que la acusación particular no explicó en qué consistieron los actos antijurídicos, la inexistencia de una relación circunstanciada y precisa de los hechos y que no se habría demostrado la existencia de nexo causal; ii) Ausencia de pronunciamiento sobre el hecho de doce días después de la firma de la Escritura Pública 393/2006 de 5 de abril, el acusado transfirió su propiedad sobre el fundo rústico “Monte Verde” (mismo que es mencionado en ese documento como lugar en el que los granos de soya serían colectados); iii) Omisión de pronunciamiento sobre las atestaciones de Vivian Cuba y Pedro Áñez Álvarez, a pesar de que la primera afirmase que el acusado no tenía ninguna deuda con el sistema financiero, cuestionando el incumplimiento de la obligación de describir de forma individual los medios de prueba incorporados al juicio; además de no haberse expresado fundamentación probatoria intelectiva aplicando las reglas de la sana crítica, lo que en suma fuese contrario a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 468/2014-RRC de 17 de septiembre, en cuanto a las exigencias de asignar valor individual a cada elemento probatorio