En el cuarto motivo, se denuncia inexistencia de fundamentación con relación: i) La Sentencia, al
En el tercer motivo de casación identificado, se denuncia errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación a exigencias no previstas en la norma y una errónea aplicación del art. 23 del CP, argumentando que: el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre la queja en torno al criterio de subsunción del hecho al tipo penal efectuado por la Sentencia, en el que exigió como elemento constitutivo del tipo la necesaria existencia previa de declaración en mora en un proceso civil de insolvencia; y, el alcance brindado al art. 23 del CP, al haberse desconocido la complicidad de la acusada por no haber suscrito la Escritura Pública 393/2006. En ambos casos es citado el Auto Supremo 608/2015-RRC de 11 de septiembre, tanto para asentar un criterio sobre el concepto de Solvencia, de la misma manera también orientar que en el delito acusado es también probable la existencia de otros grados de participación criminal distintos al autor.
En este particular son presentes la identificación particular del hecho similar, que es la exigencia del elemento “declaratoria de mora” para la configuración del tipo penal que no fuera correspondiente al criterio sobre el particular sentado en el Auto Supremo 608/2015-RRC de 11 de septiembre; asimismo, en torno a la calificación de complicidad, también se expone lo vertido por el Tribunal de apelación (que consideró que la acusada estaba eximida de responsabilidad al no haber suscrito el contrato 393/2006) y el entendimiento sobre el grado y manifestaciones de participación criminal que otorga el mencionado Auto Supremo, cumpliendo de esta manera el señalamiento preciso de la situación de hecho similar exigido por los arts. 416 y ss. del CPP.
En el cuarto motivo, se denuncia inexistencia de fundamentación con relación: i) La Sentencia, al determinar los hechos no probados concluyó que la acusación particular no explicó en qué consistieron los actos antijurídicos, la inexistencia de una relación circunstanciada y precisa de los hechos y que no se habría demostrado la existencia de nexo causal; ii) Ausencia de pronunciamiento sobre el hecho de doce días después de la firma de la Escritura Pública 393/2006 de 5 de abril, el acusado transfirió su propiedad sobre el fundo rústico “Monte Verde” (mismo que es mencionado en ese documento como lugar en el que los granos de soya serían colectados); iii) Omisión de pronunciamiento sobre las atestaciones de Vivian Cuba y Pedro Áñez Álvarez, a pesar de que la primera afirmase que el acusado no tenía ninguna deuda con el sistema financiero, cuestionando el incumplimiento de la obligación de describir de forma individual los medios de prueba incorporados al juicio; además de no haberse expresado fundamentación probatoria intelectiva aplicando las reglas de la sana crítica, lo que en suma fuese contrario a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 468/2014-RRC de 17 de septiembre, en cuanto a las exigencias de asignar valor individual a cada elemento probatorio
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2018, cursante de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ronald Adalid Velasco Cáceres en su condición de representante legal de
- c)Por diligencia de 15 de enero de 2018 (fs
- Como primer motivo, inhibe la conclusión del Auto de Vista impugnado sobre el alcance otorgado
- Cuestiona la afirmación en torno al hermano del acusado, Clovis Wazileski, señalándolo como co-propietario de
- Denuncia errónea aplicación de la Ley sustantiva pues el Auto de Vista impugnado exige elementos
- Sobre la acusada, el Tribunal de apelación sostuvo que la misma al no ser suscribiente
- Denuncia la inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria,
- Asimismo, expresa que el Tribunal de apelación no emitió pronunciamiento sobre las atestaciones de Vivian
- Recrimina la aseveración del Auto de Vista sobre el no señalamiento de modo preciso de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Si bien el desarrollo de la problemática relaciona al Auto de Vista 65, con el
- En torno al segundo motivo identificado, sobre el valor otorgado por el Tribunal de apelación
- De igual forma, si bien el contenido del recurso exterioriza desarreglo con la opinión sentada
- En el cuarto motivo, se denuncia inexistencia de fundamentación con relación: i) La Sentencia, al
- Respecto al quinto motivo identificado, sobre el no señalamiento de modo preciso de los elementos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
