Auto Supremo AS/0478/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

Sobre la acusada, el Tribunal de apelación sostuvo que la misma al no ser suscribiente


Sobre la acusada, el Tribunal de apelación sostuvo que la misma al no ser suscribiente de la Escritura Pública 393/2006, no tendría obligación con la entidad recurrente y por ende no pudo haber cometido el hecho acusado. Ello –en perspectiva del recurso- contraviniendo los arts. 20, 22 y 23 del CP; toda vez, que si bien la acusada no suscribió el documento, sí convino los contratos de 17 de abril, 2 y 10 de mayo todos de 2006, con los que facilitó y permitió la trasferencia de todo el patrimonio de su esposo (el acusado) a favor de Clovis Wazilewski, sobre lo cual se reproduce un pasaje del Auto Supremo 608/2015-RRC de 11 de septiembre, enfatizando que si bien el delito acusado es de comisión personalísima, no inhibe la existencia de otro tipo de participación como los fuera la de un cómplice. Considera que la apreciación del Tribunal de apelación para eximir de responsabilidad penal a la acusada como cómplice en el hecho apoyado en “que no se habría acusado el delito complicidad” (sic), y que en el supuesto de condenarla en esas condiciones vulneraria su derecho a la defensa, es una afirmación falsa que no condice a que el hecho atribuido fuera el mismo y que sobre él se realiza únicamente el establecimiento de grado de participación criminal