Por memorial presentado el 23 de enero de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 478/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Santa Cruz 36/2018
Parte Acusadora : Ronald Adalid Velasco Cáceres en representación legal de AGROBOLIVIA Ltda.
Parte Imputada : Ricardo Wazilewski y otra
Delito : Alzamiento de Bienes o Falencia Civil
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de enero de 2018, cursante de fs. 1062 a 1071 vta., Ronald Adalid Velasco Cáceres en su condición de representante legal de AGROBOLIVIA Ltda., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 65 de 18 de septiembre de 2017, de fs. 1055 a 1060, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la entidad recurrente contra Ricardo Wazilewski y Rosimar Fátima Lazarri Wazilewski, por la presunta comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado por el art. 344 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 478/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Santa Cruz 36/2018
Parte Acusadora : Ronald Adalid Velasco Cáceres en representación legal de AGROBOLIVIA Ltda.
Parte Imputada : Ricardo Wazilewski y otra
Delito : Alzamiento de Bienes o Falencia Civil
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de enero de 2018, cursante de fs. 1062 a 1071 vta., Ronald Adalid Velasco Cáceres en su condición de representante legal de AGROBOLIVIA Ltda., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 65 de 18 de septiembre de 2017, de fs. 1055 a 1060, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la entidad recurrente contra Ricardo Wazilewski y Rosimar Fátima Lazarri Wazilewski, por la presunta comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado por el art. 344 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2018, cursante de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ronald Adalid Velasco Cáceres en su condición de representante legal de
- c)Por diligencia de 15 de enero de 2018 (fs
- Como primer motivo, inhibe la conclusión del Auto de Vista impugnado sobre el alcance otorgado
- Cuestiona la afirmación en torno al hermano del acusado, Clovis Wazileski, señalándolo como co-propietario de
- Denuncia errónea aplicación de la Ley sustantiva pues el Auto de Vista impugnado exige elementos
- Sobre la acusada, el Tribunal de apelación sostuvo que la misma al no ser suscribiente
- Denuncia la inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria,
- Asimismo, expresa que el Tribunal de apelación no emitió pronunciamiento sobre las atestaciones de Vivian
- Recrimina la aseveración del Auto de Vista sobre el no señalamiento de modo preciso de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Si bien el desarrollo de la problemática relaciona al Auto de Vista 65, con el
- En torno al segundo motivo identificado, sobre el valor otorgado por el Tribunal de apelación
- De igual forma, si bien el contenido del recurso exterioriza desarreglo con la opinión sentada
- En el cuarto motivo, se denuncia inexistencia de fundamentación con relación: i) La Sentencia, al
- Respecto al quinto motivo identificado, sobre el no señalamiento de modo preciso de los elementos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
