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Los recurrentes denuncian los agravios siguientes:
1. Que la resolución de apelación carecería de fundamento normativo por cuanto no se ha expresado el derecho (se entiende la norma) que sustentó la anulación de las Escrituras Públicas 945/2010 y 946/2010, pasando por alto el artículo 554 del Código Civil y añadieron que las escrituras públicas de referencia constituyen documentos de aclaración de datos técnicos que no inciden en el fondo de los contratos de transferencia; asimismo denunciaron que el Auto de Vista se excedió al disponer la anulación de las escrituras de referencia que no fue apelado; por ello, consideran que se vulneró el artículo 265.I) del Código Procesal Civil y que se aplicó indebidamente la ley e infringió el debido proceso en su componente motivación y congruencia previsto en el artículo 115.II) de la Constitución Política del Estado.
2. El Auto de Vista no aplicó el ordenamiento jurídico vigente, toda vez que el Informe grafístico y lofoscópico emitido por el perito no reúne los presupuestos estipulados en el artículo 193 y siguientes del Código Procesal Civil, porque no fue ordenado por el juez de la causa y menos fue propuesto dentro el proceso de anulabilidad y que por ello no fue de su conocimiento, lo que les impidió objetar o agregar nuevos puntos de pericia y por ello carece de validez y fuerza probatoria por lo que debió desestimarse de valoración. Lo que sería error de derecho
1. Que la resolución de apelación carecería de fundamento normativo por cuanto no se ha expresado el derecho (se entiende la norma) que sustentó la anulación de las Escrituras Públicas 945/2010 y 946/2010, pasando por alto el artículo 554 del Código Civil y añadieron que las escrituras públicas de referencia constituyen documentos de aclaración de datos técnicos que no inciden en el fondo de los contratos de transferencia; asimismo denunciaron que el Auto de Vista se excedió al disponer la anulación de las escrituras de referencia que no fue apelado; por ello, consideran que se vulneró el artículo 265.I) del Código Procesal Civil y que se aplicó indebidamente la ley e infringió el debido proceso en su componente motivación y congruencia previsto en el artículo 115.II) de la Constitución Política del Estado.
2. El Auto de Vista no aplicó el ordenamiento jurídico vigente, toda vez que el Informe grafístico y lofoscópico emitido por el perito no reúne los presupuestos estipulados en el artículo 193 y siguientes del Código Procesal Civil, porque no fue ordenado por el juez de la causa y menos fue propuesto dentro el proceso de anulabilidad y que por ello no fue de su conocimiento, lo que les impidió objetar o agregar nuevos puntos de pericia y por ello carece de validez y fuerza probatoria por lo que debió desestimarse de valoración. Lo que sería error de derecho
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- En fecha 8 de mayo de 2017 John Flores Flores y Gladys Cerrogrande Mamani
- 2
- CONSIDERANDO III
- La Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia en el Capítulo segundo señala los principios, valores
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- En el Auto Supremo Nº 625/2017 de 14 de junio, sobre el principio de
- CONSIDERANDO IV
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
