Auto Supremo AS/0482/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0482/2018

Fecha: 13-Jun-2018

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Los recurrentes denuncian los agravios siguientes:
1. Que la resolución de apelación carecería de fundamento normativo por cuanto no se ha expresado el derecho (se entiende la norma) que sustentó la anulación de las Escrituras Públicas 945/2010 y 946/2010, pasando por alto el artículo 554 del Código Civil y añadieron que las escrituras públicas de referencia constituyen documentos de aclaración de datos técnicos que no inciden en el fondo de los contratos de transferencia; asimismo denunciaron que el Auto de Vista se excedió al disponer la anulación de las escrituras de referencia que no fue apelado; por ello, consideran que se vulneró el artículo 265.I) del Código Procesal Civil y que se aplicó indebidamente la ley e infringió el debido proceso en su componente motivación y congruencia previsto en el artículo 115.II) de la Constitución Política del Estado.
2. El Auto de Vista no aplicó el ordenamiento jurídico vigente, toda vez que el Informe grafístico y lofoscópico emitido por el perito no reúne los presupuestos estipulados en el artículo 193 y siguientes del Código Procesal Civil, porque no fue ordenado por el juez de la causa y menos fue propuesto dentro el proceso de anulabilidad y que por ello no fue de su conocimiento, lo que les impidió objetar o agregar nuevos puntos de pericia y por ello carece de validez y fuerza probatoria por lo que debió desestimarse de valoración. Lo que sería error de derecho