CONSIDERANDO III
II.2. Contestación al recurso de casación.
María Luisa Moller Lizarazu respondió al recurso de casación en forma negativa arguyendo en esencia, que los fundamentos de la recurrente son falsos, que el Auto de Vista estaría debidamente fundamentado y que es falso que el peritaje se haya practicado por orden de otro juez.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De acuerdo al artículo 410 de la Constitución Política del Estado, ¨I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la Constitución¨
María Luisa Moller Lizarazu respondió al recurso de casación en forma negativa arguyendo en esencia, que los fundamentos de la recurrente son falsos, que el Auto de Vista estaría debidamente fundamentado y que es falso que el peritaje se haya practicado por orden de otro juez.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De acuerdo al artículo 410 de la Constitución Política del Estado, ¨I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la Constitución¨
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- En fecha 8 de mayo de 2017 John Flores Flores y Gladys Cerrogrande Mamani
- 2
- CONSIDERANDO III
- La Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia en el Capítulo segundo señala los principios, valores
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- En el Auto Supremo Nº 625/2017 de 14 de junio, sobre el principio de
- CONSIDERANDO IV
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
