CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación en el fondo que cursa de fs. 546 a 550 vta., del cuaderno procesal, instituido por John Flores Flores y Gladys Cerrogrande Mamani, contra el Auto de Vista Nº 37 de 23 de marzo de 2017 saliente de fojas 536 a 542 vta, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso civil ordinario de Anulabilidad de las Escrituras Públicas y minutas correspondientes, cancelación de matrículas y pago de daños y perjuicios seguido por María Luisa Moller Lizarazu contra Gladys Cerrogrande Mamani y John Flores Flores, la concesión de fs. 556, el Auto de admisión de fs. 562 a 563 de obrados y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. El 16 de mayo de 2016, el Juez Público Quinto en materia Civil y Comercial del Departamento de Oruro, libró la Sentencia que corre de fs. 484 a 492, declarando improbada la demanda de fs. 8-10, 62-65 aclarada por escrito de fs. 213 a 218 vlta, e improbada la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios de fs. 223 a 235 y sin costas
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- En fecha 8 de mayo de 2017 John Flores Flores y Gladys Cerrogrande Mamani
- 2
- CONSIDERANDO III
- La Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia en el Capítulo segundo señala los principios, valores
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- En el Auto Supremo Nº 625/2017 de 14 de junio, sobre el principio de
- CONSIDERANDO IV
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
