En fecha 8 de mayo de 2017 John Flores Flores y Gladys Cerrogrande Mamani
I.2. El 2 de junio de 2016, María Luisa Moller Lizarazu mediante escrito de apelación impugnó la antedicha Sentencia, dando lugar a la emisión del Auto de Vista Nº 37 de 23 de marzo de 2017, por el cual el tribunal Ad quem confirmó en parte la sentencia y revocó la parte resolutiva que declaró improbada la anulación de las Escrituras Públicas Nros. 945/ 2010 y 946/ 2010 y deliberando en el fondo declaró probada en forma parcial la demanda y declaro nulas las Minutas de 27 de mayo de 2008 y 27 de mayo de 2009, contenidas en las Escrituras Públicas Nro. 945/ 2010 y 946/ 2010 ambas de 18 de mayo de 2010. En lo demás, confirmó la Sentencia Nro. 41/2016 de 16 de mayo, con el argumento de que la prueba testifical y la inspección judicial ante la Notaria de fe Pública no constituyen prueba objetiva de la presión psicológica y amenazas y que tampoco se llegó a demostrar por prueba alguna el error y menos se demostró coacción ilegitima de ser encarcelada.
Respecto a las minutas de fecha 27 de mayo de 2008 y 2009 sobre complementación de datos técnicos y aclaración de ubicación instrumentada en las Escrituras Públicas Nro. 945/2010 y 946/2010, considero que estaban viciadas de nulidad por cuanto las firmas y huella digital de María Luisa Moller Lizarazu no le corresponden y fueron falsificadas según el informe pericial grafístico y lofoscópico.
En ese contexto histórico procesal, se analiza el recurso de casación y se emite la presente decisión Suprema.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En fecha 8 de mayo de 2017 John Flores Flores y Gladys Cerrogrande Mamani interponen Recurso de Casación en el fondo contra el Auto de Vista y señalamos:
II.1. Del recurso de casación en el fondo
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- En fecha 8 de mayo de 2017 John Flores Flores y Gladys Cerrogrande Mamani
- 2
- CONSIDERANDO III
- La Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia en el Capítulo segundo señala los principios, valores
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- En el Auto Supremo Nº 625/2017 de 14 de junio, sobre el principio de
- CONSIDERANDO IV
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
