Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
Se tiene que a fs. 260 del expediente cursa el memorial de María Luisa Moller Luizaga con el que ofreció prueba y en el punto IV. 2 propone como perito al Coronel Marlon Rodolfo Luizaga Selaya especificándose los puntos de pericia respecto a la minuta y protocolos de las Escrituras Públicas 945/2010 y 946/2010, ofrecimiento que fue observado por decreto de 28 de abril de 2015 y subsanado por escrito de 7 de mayo de 2015 (fs. 274 vta.) y finalmente aceptada por resolución de 8 de mayo de 2015, actuados con los que los recurrentes fueron notificados el 14 de mayo de 2015, mediante cédula (fs.279), Posteriormente el perito referido fue sustituido por el Sof. Roberto Quiroga Coca mediante escrito de 9 de junio de 2015, (fs. 294) y deferido por decreto de 11 de junio de 2015, actuados con los que también fueron notificados los recurrentes conforme se desprende de la diligencia cursante a fs. 297, por lo que no es cierto el reclamo y menos la infracción del artículo 193 del Código Procesal Civil.
Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil
Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- En fecha 8 de mayo de 2017 John Flores Flores y Gladys Cerrogrande Mamani
- 2
- CONSIDERANDO III
- La Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia en el Capítulo segundo señala los principios, valores
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- En el Auto Supremo Nº 625/2017 de 14 de junio, sobre el principio de
- CONSIDERANDO IV
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
